Multa superior a los S/24.000 a bancos que no empleen canales alternos para usuarios con discapacidad
Usuarios pueden solicitar información a través del formato de lengua de señas, el sistema braille, macrotipos, entre otros.
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El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) informó que de acuerdo a la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), las entidades bancarias, financieras y de seguros están obligadas a brindar información accesible a través de medios alternativos de comunicación a sus usuarios con discapacidad que lo solicitaran. Así, los clientes están en el derecho de exigir informarse mediante el formato de lengua de señas, el sistema braille, macrotipos, entre otros.
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El ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) reitera también que las sanciones podrían ascender hasta los 5 UIT, equivalente a S/24.750, con posibilidad de incrementarse si se advierte la reincidencia.
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Canales de denuncia
Las personas con discapacidad pueden denunciar la vulneración de sus derechos en las instalaciones de la sede central del Conadis, ubicada en la Av. Arequipa N.º 375, Cercado de Lima. Aquellas que viven en provincia, pueden acudir al Centro de Coordinación Regional (CCR) de la institución de su jurisdicción. De esta forma, recibirá un ticket para poder ser atendido en la Mesa de Partes del Conadis y un formato de solicitud de denuncia para que pueda proceder con su requerimiento.
También se puede presentar una denuncia a través de Mesa de Partes virtual. Igualmente, se recomienda que la persona afectada adjunte evidencias y/o los medios probatorios correspondientes, a fin de agilizar el proceso, el cual estará a cargo de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Conadis.























