Osiptel confirma multa de S/752.560 contra Bitel por no ejecutar 374 solicitudes de baja

El organismo regulador recordó que la ley vigente busca cautelar el libre ejercicio del derecho que ostentan los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones de culminar la relación contractual con la empresa operadora.

Bitel. Viettel Telecom es una empresa operadora estatal de telecomunicaciones con sede en Hanói, Vietnam. Foto: Andina.
Bitel. Viettel Telecom es una empresa operadora estatal de telecomunicaciones con sede en Hanói, Vietnam. Foto: Andina.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó dos multas por 50,4 UIT y 113,2 UIT (S/752.560) contra la empresa Viettel, matriz de Bitel en el Perú, por no haber ejecutado las solicitudes de baja en 374 casos dentro del plazo previsto.

La resolución del Consejo Directivo Nº 00072-2023-CD/OSIPTEL refiere que las solicitudes de baja materia de la sanción, cuyo recurso de apelación se declaró "infundado", fueron formuladas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021.

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En su defensam Viettel aseguró que en un total de 371 casos - de los 374 imputados - cumplió con la baja del servicio, en tanto en 323 no existían efectos que revertir y en 48 se emitió notas de crédito, "revirtiendo así los efectos derivados de dichos retrasos realizando las devoluciones correspondientes".

No obstante, el Osiptel consideró que la empresa no remitió medios probatorios adicionales en su Recurso de Apelación que acrediten la reversión de los efectos del daño producido respecto a la totalidad de las devoluciones o ajustes vinculadas a los casos.

El organismo regulador recordó que la ley vigente busca cautelar el libre ejercicio del derecho que ostentan los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones de culminar la relación contractual con la empresa operadora, "desincentivando cualquier estrategia de mercado que resulte desfavorable para los abonados que tomen dicha decisión".

Asimismo, explico que el incumplimiento de estas reglas traería como consecuencia que se siga cobrando a los abonados por un servicio que ya no desean o que no se ajusta a sus necesidades.

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