Economía

Free Tea: AJE no tendrá que pagarle más de S/239 millones a Sunat gracias a fallo del TC

La administración denunció que la empresa de la familia Añaños dejó de pagar sus impuestos por ISC entre los años 2009 y 2016, porque consideraba que Free Tea era una "bebida saludable". AJE perdió incluso ante el Poder Judicial, pero luego llevó sus pruebas ante el Tribunal Constitucional y triunfó.

En la subpartida arancelaria 2202.10.00.00, en la que está ubicada Free Tea, se debe pagar una tasa de 25% sobre el valor de venta del producto, según el decreto supremo que regula este impuesto. Foto: composición/La República
En la subpartida arancelaria 2202.10.00.00, en la que está ubicada Free Tea, se debe pagar una tasa de 25% sobre el valo

Ajeper S. A., subsidiaria de la multinacional peruana AJE Group, no tendrá que pagar los S/239.381.464 que mantenía en disputa con la Superintendencia Nacional de Aduana y Tributos (Sunat) por la inocuidad de su producto Free Tea, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) determinara que, en efecto, se trata de una bebida "saludable", por lo que no corresponde la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

El monto en controversia se acumuló entre los años 2009 y 2016. La empresa de la familia Añaños presentó una demanda ante el TC en defensa de sus "derechos fundamentales" a la prueba del producto y a la debida motivación durante el proceso con la Sunat en la etapa contenciosoadministrativa ante el Poder Judicial.

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Ajeper perdió en todas las instancias, incluido en el Poder Judicial. ¿Qué pasó? La multinacional planteaba que Free Tea tenía la calidad de "bebida saludable o alimenticia" (2202.90.00.00), con lo cual ya no era gravada con ISC. No obstante, desde 2010, la Sunat la clasificó en una subpartida arancelaria para productos que contienen agua aromatizada o edulcorada que incluye agua mineral y gasificada (2202.10.00.00).

En respuesta, Aje presentó un número de pruebas a su favor que incluían un informe de la Unión Europea en el cual se indicó que calificaba el producto como una bebida saludable. Ante este conflicto, finalmente el TC afirmó que "el producto objeto de análisis contiene vitaminas y té avigo, lo que hace que la bebida sea saludable, por lo que debe clasificarse en la Partida 2202.90.00.00, en el numeral 22 de la resolución".

Según el TC, "la Sunat y el Poder Judicial omitieron realizar un análisis sobre los medios probatorios pertinentes destinados a acreditar que los componentes del producto Free Tea lo distinguían de los productos clasificados en la subpartida 2202.10.00.00, y justificaban su clasificación en la subpartida 2202.90.00.00". Asimismo, esta insticución indica que el PJ incurrió en una "evidente transgresión" al derecho de la prueba.

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