Indecopi sanciona al BCP por permitir consumos no reconocidos en una tarjeta de crédito

El Banco de Crédito del Perú deberá devolverle al usuario afectado las cuotas pagadas por la deuda generada en su tarjeta de crédito a partir de 31 operaciones no reconocidas.

El Banco de Crédito del Perú (BCP) ha sido sancionado en primera instancia con S/113.701. Foto: composición LR
El Banco de Crédito del Perú (BCP) ha sido sancionado en primera instancia con S/113.701. Foto: composición LR

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó en primera instancia al Banco de Crédito del Perú (BCP) con S/113.701 (22,97 UIT) por no adoptar las medidas de seguridad que le corresponde y permitir 31 consumos no reconocidos con la tarjeta de crédito de un usuario, en la ciudad de Huaraz. 

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash con sede en Chimbote consideró que dicha entidad bancaria vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos, es decir, que exista una correspondencia entre lo que se ofrece y lo que finalmente se brinda. 

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Quedó acreditado que el BCP permitió el procesamiento de 31 consumos con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante, sin tener en cuenta que no correspondían a su comportamiento habitual del usuario y que es parte de las medidas de seguridad establecidas en la norma sectorial. 

Cabe precisar que el consumidor afectado no había usado su tarjeta por casi dos años y, antes de eso, el consumo más elevado fue por el monto de S/1.094.

BCP deberá devolver a usuario cuotas pagadas

En calidad de medida correctiva, la comisión ordenó al banco que, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, cumpla con anular de la tarjeta de crédito la suma de S/68.962 correspondiente a las operaciones no reconocidas, así como los intereses, cargos, comisiones y otros conceptos cargados a dicha tarjeta por las referidas operaciones.  

Además, deberá devolver al denunciante el total de los pagos de las cuotas que hubiese realizado como consecuencia de los 31 consumos no reconocidos, así como realizar las gestiones destinadas a la rectificación crediticia ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en caso de haberse reportado. 

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