Tribunal Constitucional dejó al voto demanda contra la devolución total de aportes del Fonavi
Decisión se debe conocer en los siguientes días. El procurador de parte del Ejecutivo confirmó en la audiencia que, a la fecha, el Estado no ha destinado ni un S/ 1 para devolver a los exaportantes.
Este jueves 15 de diciembre, el Tribunal Constitución (TC) inició la audiencia pública en la que el Poder Ejecutivo presentó los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.º 31173, que establece medidas para la devolución del dinero a los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
La causa quedó al voto, con lo que el TC deberá debatir y presentar su decisión en los siguientes días.
“Es importante señalar que, hasta antes de que saliera esta ley, la devolución a los aportantes al Fonavi se ha realizado con la recuperación de los fondos. Es decir, ningún pago a ningún fonavista hasta antes de la emisión de esta norma se ha dado con fondos del tesoro público,” precisó Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público de parte del Ejecutivo, al inicio de su exposición.
De acuerdo con el abogado, la ley original de devolución precisaba que se le debe pagar a los fonavistas con los recursos que se puedan recuperar. Actualmente, las cuentas de la comisión ad hoc ascienden a S/ 1.900 millones y ya se han reembolsado alrededor de S/ 1.300 millones. Sin embargo, se requiere entregar casi S/ 4.000 billones, precisó Huerta.
“La decisión del Congreso de disponer el pago del Fonavi se cargue de los recursos de fondos públicos contraviene los principios en materia presupuestal reconocidos en la Constitución, la proyección en la iniciativa de gasto reconocido en el artículo 79, reconocidos en el texto constitucional y la competencia del Poder Ejecutivo para poder administrar la hacienda pública”, indicó.
Por parte de la defensa del Congreso, el abogado recordó que, en el 2012, el TC hizo una sentencia interpretativa de la ley 29625, en la que reconoce que, cuando se refiere a la devolución de los aportes de los trabajadores, Estado y otros, el sentido es destinarlo a un fondo colectivo con el objetivo de lograr la necesidad básica de vivienda de los fonavistas.
Mientras que la ley 31173 tiene el mismo fin, por lo cual se debe interpretar de la misma manera. Con respecto al monto a entregar, el letrado puntualizó que la cifra no es la correcta, puesto que esta obedece a “una doble” actualización.
Sin embargo, la última ley (31454) referida a la devolución del dinero se indica que se debe actualizar solo aplicando el índice de precios al consumidor.
“Es una ley fuente de una obligación, pero no contiene materia presupuestal (...). La vulneración de estabilidad presupuestal se vulnera en alguna de sus fases, esta ley no regula ninguna de estas fases. Asimismo, el TC también en la sentencia con respecto a la ley 29625 señaló que es una ley que no vulnera el principio de equilibrio presupuestal”, explicó el abogado del Congreso.
Cabe precisar que en la audiencia, Raúl Canelo Rabanal, letrado de los fonavistas, pudo tomar la palabra y exponer la defensa.
Finalmente, se recuerda que recientemente se aprobó una transferencia de S/ 50 millones a la comisión ad hoc, encargada de la devolución de aportes, del presupuesto público para el 2023.