Economía

MEF modifica reglas del IR para declarar incrementos patrimoniales a partir de 2023

Se tomarán en cuenta depósitos extranjeros. Conforme a la legislación saliente, los incrementos patrimoniales pueden justificarse con documentos simples, sin formalidades y, en algunos casos, emitidos después de iniciada la fiscalización de Sunat.

Prácticas pre y profesionales en el MEF. Foto: La República
Prácticas pre y profesionales en el MEF. Foto: La República

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), a fin de establecer qué documentos pueden ser utilizados por los contribuyentes para sustentar sus incrementos patrimoniales a partir del 2023.

Mediante el decreto supremo N.º 259-2022-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el MEF enmendó el artículo 60 del reglamento y determinó que, a efectos de precisar la obligación tributaria del contribuyente, se tomarán también en cuenta los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero extranjero, además del nacional.

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En adelante, se considerarán las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por el deudor tributario durante el ejercicio —que es determinado por Sunat al 31 de diciembre del ejercicio gravable—, sean a título oneroso o gratuito.

Del mismo modo, se valorarán consumos afectos al IR a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero de fondos depositados durante el ejercicio.

Para detectar el incremento patrimonial, la Sunat ahora podrá recurrir a la suma de las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero extranjero (ya no solo el nacional), los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio.

Finalmente, para determinar un incremento patrimonial no justificado (primero se determina cuál es el patrimonio total, luego cuánto de ello no está justificado), se deducirán as adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades que consten en escritura pública, documento de fecha cierta o en documento que las acredite de manera fehaciente, según correspondan. Antes, solo se tomaba en cuenta la “escritura pública u otro documento fehaciente”.

Estos cambios se enmarcan en la modificación del Decreto Legislativo 1527, emitido en marzo de este año, referido a la sustentación de un potencial incremento patrimonial no justificado. Cabe recordar que, conforme a la legislación vigente, los incrementos patrimoniales pueden ser justificados con documentos simples, sin formalidades y en algunos casos emitidos después de iniciadas las acciones de fiscalización de la Sunat.

“La medida emitida tiene como objetivo alinear la regulación del impuesto a la renta a la establecida en el Código Civil y normas sectoriales, así como continuar con la lucha frontal contra la elusión y la evasión tributaria”, refirió el MEF en su momento.

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