Economía

Promulgan ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

La Ley Nº 31589 aplica a todas las entidades que tengan a su cargo la ejecución de obras paralizadas, contratadas bajo aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40%.

Entre marzo 2020 y mayo 2022, los precios de materiales y viviendas crecieron 26,8%. Foto: Andina
Entre marzo 2020 y mayo 2022, los precios de materiales y viviendas crecieron 26,8%. Foto: Andina

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 31589, que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a fin de establecer el marco legal que asegure la puesta en marcha de las inversiones que forman parte de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

El dispositivo, aprobado por el Congreso el pasado 10 de octubre, tiene por objetivo dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población, “coadyuvando a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado”.

La ley aplica a todas las entidades del Estado que tengan a su cargo la ejecución de las obras públicas paralizadas, contratadas bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40%.

Además, deben cumplir con alguno de los siguientes supuestos al momento de publicarse el inventario de obras a trabajar: el contrato se encuentra vigente, pero sin reportar ejecución física por un período igual o mayor a 6 meses; o provenga de un contrato resuelto o declarado nulo.

La paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento.

Se considera obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de administración directa aquella que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que no reporte ejecución física por un período mayor a 6 meses o más a la fecha del registro del inventario a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

“Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley las obras públicas cuya paralización sea consecuencia de la falta de algún permiso, licencia, entrega definitiva de terreno o limitación presupuestal; así como cuando sea técnica o jurídicamente inviable continuar con la ejecución contractual de la obra”, señala el documento.