Tercerización laboral: empresas recibirán multas de hasta S/ 12.098 por cada trabajador que no pase a planilla
Sunafil publicó su protocolo para inspeccionar la tercerización laboral, la cual no puede darse únicamente en las actividades esenciales de una empresa.
El martes 23 de agosto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó su protocolo para la inspección de las actividades de tercerización laboral en nuestro país, luego de que se venciera el plazo de adecuación para las empresas, conforme al Decreto Supremo 001-2022-TR. Esta norma eliminó tal figura únicamente en las actividades esenciales (núcleo del negocio) que demanden desplazamiento permanente de personal.
Sunafil multó a más de 2.900 empresas por incumplir con pago de gratificación entre el 2021 y 2022
A detalle, el objetivo de esta regulación publicada en El Peruano (Protocolo 001-2022-SUNAFIL/DINI) es el de fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre tercerización de servicios en general, y no únicamente la prohibición de tercerizar actividades nucleares. Así, serán materia de inspección tanto las empresas principales como las de tercerización.
En este sentido, el estudio Vinatea & Toyama recalca que la Sunafil podrá fiscalizar la inclusión de trabajadores de tercerizaciones desnaturalizadas en la planilla de la empresa principal, así como el pago de remuneraciones, gratificaciones y otros beneficios para la mano de obra sometida a este régimen.
PUEDES VER: Telefónica sobre pago de deudas al Estado: “Respetaremos lo que dispongan las instituciones competentes”
En esa línea, las multas por incumplimiento para las empresas ascienden hasta los S/ 241.638 soles (52.53 UIT); y, en caso de verificarse que no se reubicó a los tercerizados en la planilla principal, la sanción puede llegar hasta los S/ 12.098 por cada trabajador (y sin perjuicio de multas adicionales).
De acuerdo con el Ejecutivo, ahora se podrá efectuar "sanciones claras" que permitan "generar condiciones laborales justas". Foto: Marco Cotrina/La República
Además, recalcan que la infracción será muy grave o insubsanable para la tercerizadora si le pone fin a los contratos de los empleados que realizan esta actividad en los núcleos de negocio.
Las investigaciones pueden extenderse hasta 60 días como máximo dependiendo del caso, agrega Sunafil. Finalmente, añaden que dicho protocolo contempla la responsabilidad solidaria entre la empresa y la de contratistas por las obligaciones laborales y de seguridad social que le corresponden al personal desplazado devengadas durante el tiempo de desplazamiento a la planilla principal.
Compañías exoneradas de sanción ante Sunafil
Alrededor de 150 empresas de diversos sectores económicos cuentan con una medida cautelar del Poder Judicial que les permite seguir tercerizando el núcleo del negocio hasta que se emita un fallo final. En estos casos, Ricardo Herrera señaló que están exoneradas de alguna sanción por parte de la Sunafil respecto a la adecuación de las nuevas reglas de la tercerización laboral.
Marcha. Gremios sindicales protestaron contra el Congreso.
Más de 222.000 trabajadores fueron formalizados e ingresados a planilla
Durante el 2021 y en lo que va del 2022, se logró formalizar e incorporar a planilla a un total de 222.764 trabajadores de 6.720 empresas gracias al aplicativo ‘Verifica tu Chamba’, de la Sunafil. En el sector agricultura se logró incorporar a 63.587 trabajadores, mientras que en el rubro servicios, inmobiliarias, empresariales y alquileres se pudo formalizar a 61.288 trabajadores.
En las industrias manufactureras se incorporaron a la planilla de la empresa a 22.223 trabajadores. En tanto, un total de 21.117 colaboradores pasaron a ser formales en el sector comercio al por mayor y menor. Mientras que, en construcción, 16.479 comenzaron a contar con sus beneficios laborales.
Sunafil
Feriado 29 y 30 de agosto: ¿en cuál de estos días me corresponde hasta triple pago si trabajo?
Los empleados del sector público que no laboren este lunes 29 de agosto deberán recuperar las horas en la forma que definan los empleadores de la entidad.
En cambio, para los que trabajen en el feriado del 30 de agosto, tanto del sector privado como público, si es que no tienen un día de descanso sustitutorio les corresponde la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, y un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa), lo que equivale a un triple pago.
Este 29 de agosto es día no laborable y el 30 del mismo mes es feriado nacional. Foto: Composición LR/Andina