Saga Falabella y la Curacao y recibirían multas de S/ 2 millones por anular compras de S/ 1
Ambas tiendas cancelaron sus ventas de electrodomésticos con ofertas por Fiestas Patrias. Indecopi inició fiscalización para comprobar si estas empresas infringieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las tiendas Saga Falabella y La Curacao ofrecieron electrodomésticos (televisores, lavadoras y smartphones) a menos de S/ 1 durante las ofertas por Fiestas Patrias. Al respecto, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó este miércoles que fiscalizarán a ambas empresas luego de conocerse que habrían anulado las compras que los usuarios realizaron en el marco de estos descuentos.
En ese sentido, la Dirección de Fiscalización por encargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 03 verificará que no se hayan vulnerado los derechos de los consumidores tras darle de baja a estas compras sin su autorización.
De hallarse alguna infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, se recomendará aplicar una sanción de hasta S/2 millones 070.000 (450 UIT) para cada una de estas empresas.
Indecopi agrega que desde el pasado 29 de julio comenzaron con el monitoreo de información en las páginas de Saga Falabella y La Curacao así como de los testimonios de los clientes en las redes sociales.
¿Quieres practicar en el Indecopi? La institución publicó una convocatoria formativa para estudiantes y egresados. Foto: Indecopi
¿Están obligadas las empresas a darme los productos que compré?
Según Jaime Delgado, fundador de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), estas empresas sí están obligadas a entregar los productos ofertados en Fiestas Patrias pese a que aleguen que se trató de un error.
PUEDES VER: Cajas municipales lanzan tarjeta de crédito a tasas de 29%, mientras los bancos cobran hasta 120%
“He escuchado a muchos que dicen que como se trató de un error, se corrige el error y no se debe cumplir. Es falso, porque el Código de Protección al Consumidor en el Artículo 46 establece el efecto vinculante de la publicidad”, explicó.
Ello significa, según Delgado, que todo lo que se promete es obligatorio para la empresa y un derecho para el cliente dado que estos no son culpables del error.
Vale precisar que el Indecopi maneja el criterio del consumidor razonable para escenarios como este, en donde el comprador sabe que un electrodoméstico no puede costar menos de un sol, concluyendo que si lo adquiere está aprovechándose de la situación.
Ingreso lo hizo a través de la marca La Curacao. Foto: difusión
¿Saga Falabella está en la obligación de entregar los productos que remató en su web?
Según indicó, Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), el Código de Protección y Defensa del Consumidor garantiza el derecho a la información que asiste a los consumidores y, además, esto señala que los compradores están facultados a tener acceso a información oportuna, suficiente y veraz a fin de poder realizar una compra consciente.
Por ello, el contenido de la oferta o publicidad del producto o servicio “obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores” pese a que esto no figure en el contrato o el comprobante recibido. A ello, explicó, se le conoce como “efecto vinculante de la publicidad”. Bajo esos parámetros, la empresa que ofreció el producto está obligada a cumplir lo ofrecido, ya que quién cometió el error fue el proveedor y no el consumidor.
“Falabella no puede simplemente hacer como que nada ocurrió o, peor aún, desconocer las transacciones realizadas con los consumidores que confiaron en la información que se les suministró”, refirió Cáceres.
Puedes leer la nota completa AQUÍ.
Saga Falabella. Créditos: Perú Retail.
¿Saga Falabella y La Curacao deben compensar a clientes que compraron electrodomésticos a menos de S/ 1?
Según el fundador de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Jaime Delgado, Saga Falabella y La Curacao están obligadas a entregar estos productos pese a que aleguen que todo se trató de un error.
“Indecopi no solo debe multar a las empresas, sino también dictar una medida correctiva. Y esta es ‘cumple con lo que ofreciste’. Eso es lo que manda el artículo 44 del Código de Protección al Consumidor, es claro y expreso. Recuerda que yo he participado de la redacción de esta. Está establecido el efecto vinculante de la publicidad, eso significa que lo que tú ofreces lo cumples. Así de simple y claro. No hay lugar a interpretación”, explicó para La República.
En ese sentido, Delgado pone el siguiente ejemplo: Si vas a una tienda y encuentras que una ropa de baño está a S/ 10 y quieres comprarla pero en la caja te dice que es S/ 120 porque fue un error, este se debe corregir a futuro y para otros clientes, pero al comprador se lo debe vender al precio que indicaba la góndola; es decir, a S/ 10. “Así funciona el efecto vinculante de la publicidad”, agregó el abogado.
Puedes leer la nota completa AQUÍ.
“Por ejemplo, si compraste una TV a un sol, te lo vendo con un 60% de descuento. No es que tampoco se le de con un 5% de descuento. Las empresas deben asumir en términos aceptables. Es obvio que ha habido un error pero lo cometió la empresa”, según ASPEC. Foto: LR/John Reyes Mejia.
Tottus: la vez que pagó S/ 700 a su denunciante para evitar multa de Indecopi
Hace un par de años, Tottus también se sumó a los precios de locura y ofreció televisores modernos a tan solo S/ 1, en el marco de las Fiestas Patrias, lo que hizo que los peruanos adquirieran rápidamente los productos.
En tanto, en el 2019, la reconocida tienda empleó su base de datos de clientes para remitirles correos electrónicos promocionales de sus productos. Pero una de las personas que recibió el mensaje los denunció debido a que no había consentido el tratamiento de sus datos personales para fines publicitarios. De inmediato, pidió que se anulara el envío de publicidad; sin embargo, la petición no fue aceptada por Tottus.
—Notas relacionadas—
Indecopi: ¿el cine puede prohibirme el ingreso si llevo mis propios alimentos?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició el monitoreo y seguimiento en el caso de Cinépolis (Operadora Peruana de Cines S.A.C.), tras conocerse que habría prohibido el ingreso de alimentos y bebidas ajenas a las comercializadas por dicha empresa.
“Denunciamos solo a dos cadenas: Cinemark y Cineplanet para que permitan ingresar alimentos similares a los que expenden estos cines. No es que se pueda ingresar con un plato de carapulcra o ceviche. Ambas empresas llevaron al Poder Judicial estas demandas para que se deje sin efecto la resolución del Indecopi pero hasta la fecha seguimos litigando”, contó para La República el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres.
En ese sentido, Cáceres exhorta al Indecopi a actuar de oficio con el caso de Cinépolis — así como en otras cadenas de cine que integran nuestro mercado — para equilibrar la balanza y que las normas se apliquen para todos.
Lee la nota completa AQUÍ.
Cines