Ministerio de Trabajo aclara que no autoriza ni prohíbe las huelgas
Funcionario del MTPE precisó que solo se puede declarar la “procedencia” de la comunicación de una huelga. Paro de controladores aéreos debió contar con un plan de contingencia.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha sido criticado por, presuntamente, haber dado luz verde a la huelga de controladores aéreos registrada este último jueves 14 de abril y que perjudicó al tránsito aéreo, así como a la economía nacional.
Tras las acusaciones, Juan Lira Loayza, director general de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, afirmó que el MTPE no tiene la potestad para “prohibir o autorizar” una huelga, pues este es un derecho garantizado en la Constitución Política del Perú.
Lo que sí es posible es declarar la “procedencia” de la comunicación de una huelga, es decir, proclamar que una organización sindical ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo para que los trabajadores puedan llevar a cabo una paralización de esta naturaleza; según la Dirección General de Trabajo (DGT).
En esa misma línea, Lira precisó que las huelgas que comprometan servicios públicos esenciales requieren de planes de contingencia desarrollados efectivamente por las empresas y los trabajadores que los proveen, para garantizar la continuidad de dichos servicios.
¿Qué pasó en el caso Corpac?
Según Lira, en el caso de Corpac, se debió tomar las previsiones necesarias para evitar el paro, ya que la empresa tomó conocimiento de la medida de fuerza el pasado 29 de marzo.
En ese sentido, también admitió que tuvieron conocimiento del mismo, y que los días y que buscaron solucionar los días 7, 11, 12 y 13 de abril, a través de reuniones extra proceso, sin llegar a ningún acuerdo.
“Recién en la quinta cita, el último 14 de abril, se llegó a un acuerdo”, apuntó.
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¿Qué significa declarar procedente una huelga?
De acuerdo con una nota de prensa del MTPE, declarar procedente una huelga implica que se ha cumplido con los requisitos formales que establece el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Estos requisitos de forma en resumen son:
- Que haya sido aprobada conforme a los estatutos y represente la voluntad de la mayoría de los afiliados al sindicato
- Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos de los trabajadores
- Que haya sido comunicada con la anticipación debida (10 días en el caso de servicios públicos esenciales)
- Que el acta esté refrendada por notario público
- Que la negociación no haya sido sometida a arbitraje
Solo puede declarar la improcedencia de la comunicación, si es que no se ha cumplido, con alguno de los requisitos de forma antes señalados, notificándose a las partes.