Economía

Descuento del impuesto por consumos en feriado largo

Beneficio. Se debe solicitar comprobante de pago electrónico por consumos en restaurantes, hoteles y otros servicios.

Peruanos realizan compras por fiestas de fin de año. Foto: La República / John Reyes
Peruanos realizan compras por fiestas de fin de año. Foto: La República / John Reyes

El feriado largo por Semana Santa ya está aquí, por ello –ante una posible salida o viaje–, como trabajador independiente o en planilla, puede aprovechar los gastos que efectúe en restaurantes, hoteles o servicios de turismo, entre otros, para descontarlos del pago de su Impuesto a la Renta o, incluso, obtener una devolución el año siguiente.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señala que para obtener este beneficio es indispensable que acuda a establecimientos formales y solicite que le entreguen un comprobante de pago electrónico, en el que se incluya el número de su DNI, y si es extranjero puede indicar su número de RUC, por cada consumo o servicio que realice.

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En caso acuda a restaurantes, bares y hoteles, debe pedir boleta de venta y el monto que puede descontarse del Impuesto a la Renta es del 25% del total de la operación. Si pide servicio por delivery, también debe solicitar este comprobante para poder acumular sus gastos.

“Recuerde que cuando le entreguen su comprobante debe revisar que figure su número de DNI y nombre completo, de lo contrario será complicado hacer la corrección posterior”, aconseja Noelina Meza, supervisora de la Sunat.

Si lo suyo es viajar, los descuentos por gastos son mayores. Si contrata un servicio de guía de turismo, servicio de turismo de aventura, ecoturismo o similares, la reducción es del 50% del comprobante, este debe ser un recibo por honorarios electrónico. Un porcentaje similar aplica para los servicios de artesanos, siempre que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional de Artesanos a cargo del Mincetur.

Los servicios de agencias de viaje y turismo pueden ser objeto de reducción del impuesto de hasta el 25%.

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Otros gastos deducibles

Los gastos deducibles son los que se pueden utilizar para reducir el Impuesto a la Renta, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT (S/ 32.200).

También incluyen los gastos por oficios o servicios profesionales, por arrendamiento o subarrendamiento. Y por aportación a Essalud de trabajadores del hogar.

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