Sunat: conoce cómo aprovechar tus gastos en el feriado largo para descontarlos del IR
Por tus consumos en restaurantes, hoteles o servicios de turismo y artesanos, entre otros.
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El feriado largo por Semana Santa ya llegó, por ello, ante una posible salida o viaje debes conocer, como trabajador independiente o en planilla, en qué puedes aprovechar los gastos que efectúes en restaurantes, bares, hoteles o servicios de turismo y artesanía, entre otros, para descontarlos del pago de tu Impuesto a la Renta o, incluso, de ser el caso, obtener una devolución el año siguiente.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aconseja que para obtener ese beneficio, es indispensable que acudas a establecimientos formales y solicites que te entreguen comprobante de pago electrónico, en el que se incluya el número de tu DNI, y si eres extranjero puedes indicar tu número de RUC, por cada consumo o servicio que realices.
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En caso acudas a restaurantes, bares y hoteles, debes pedir boleta de venta electrónica y el monto que puede descontarse del Impuesto a la Renta es del 25% del total de la operación. No olvides que, si pides servicio por delivery, también debes pedir boleta de venta electrónica, para poder acumular tus gastos.
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Si lo tuyo es viajar, los descuentos por gastos son mayores, siempre y cuando estén sustentados en recibos por honorarios electrónicos, si contratas un servicio de guía de turismo, servicio de turismo de aventura, ecoturismo o similares, la reducción es del 50% del comprobante.
Un porcentaje similar aplica para los servicios de artesanos, también sustentados en recibos por honorarios electrónicos y siempre que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional de Artesano a cargo del Mincetur.
Los servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, entre otros, también pueden ser objeto de reducción del impuesto, por un porcentaje de hasta el 25%.
Cabe indicar que los gastos deducibles son los que se realizan durante el año y se pueden utilizar para reducir el Impuesto a la Renta que corresponde regularizar en la Declaración Anual, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT (S/ 32.200).
Dichos gastos, que también incluyen los gastos por oficios o servicios profesionales, por arrendamiento o subarrendamiento y por aportación a EsSalud de trabajadores del hogar, tienen un límite de deducción de hasta 3 UIT (S/ 13.800) al año.




















