¿Pueden usar mi tarjeta de crédito sin mi documento de identidad o firma?
Crisólogo Cáceres, presidente del Aspec, explica qué tan necesario es utilizar el DNI para efectuar una compra con tarjeta de crédito.
A través de los años, la forma de pago de diversos servicios o productos ha variado de lo tradicional a lo moderno. En pleno 2022, lo más habitual es que una persona efectúe un pago utilizando una tarjeta bancaria, ya sea de forma física o virtual (desde su teléfono móvil). Partiendo de esa premisa, las dudas por el usuario crecen, entre ellas la siguiente: ¿se puede usar una tarjeta de crédito sin el documento nacional de identidad (DNI) o firma del titular?
Para resolver esta incógnita, La República conversó con el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, quien señaló que desde la llegada del método ‘pago sin contacto’ o ‘contactless’ la necesitad de presentar un DNI o una rúbrica ha disminuido. A pesar de ello, algunos establecimientos aún lo siguen pidiendo.
En este caso, a ella no le pudieron embargar propiedades porque no las tiene. “No tengo ni coche ni departamento propio”, finaliza. Foto: comparaonline
¿Es necesario presentar el documento nacional de identidad cuando realizas pagos con tarjeta de crédito?
La respuesta es que no, ya que el requisito de dicho documento va a depender de los establecimientos y la cantidad de compras que se realicen. “Con respecto al uso de tarjetas de crédito, no es necesario presentar el DNI o firmar cada vez que un usuario realice una compra. Sin embargo, por seguridad, la empresa proveedora lo podrá solicitar si es que la suma total supera los 700 soles”, precisó Cáceres.
Cabe mencionar que mostrar tu identificación cada vez que pagues con tarjeta de crédito depende de las regulaciones de cada país. Por ejemplo, según el portal Movister Proseguro, el Banco de España obliga a que el propietario de una tarjeta bancaria coloque su rúbrica en su reverso en cuanto la reciba.
En el Perú, el “Reglamento de tarjetas de crédito y débito”, que entró en vigencia el 1 de abril de 2014 y se modificó el 27 de noviembre de 2019, determinó que las entidades financieras cuenten con mecanismos de comunicación a disposición de los usuarios. “Las empresas deberán contar con infraestructura y sistemas de atención, propios o de terceros, que permitan a los usuarios comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las operaciones que los usuarios no reconozcan”, se lee en el decreto supremo publicado en el diario El Peruano.