Ejecutivo envía texto sustitutorio sobre exoneración del IGV a alimentos y considera al pan
Se acorta la lista de productos que deben ser exonerados de IGV y se reitera la propuesta que la medida solo tenga una duración de tres meses, sujeta a evaluación.
El Congreso había citado para el día de hoy a las 8:00 a. m. a Oscar Graham, ministro de Economía y Finanzas para que participe de una mesa de trabajo en la que se discuta y se pueda reformular la propuesta de ley de exoneración del IGV a ciertos alimentos de la canasta básica familiar. Sin embargo, el Ejecutivo observó la iniciativa y planteó un texto sustitutorio más acorde al consumo popular.
Entre los comentarios del MEF se resalta que la carne de res y de cerdo no forman parte de los productos de mayor incidencia sobre el gasto de las familias más pobres; por otro lado, el pan, a diferencia del trigo es un componente importante de la canasta, y un bien que ha tenido un incremento constante en los últimos meses, sin embargo no ha sido considerado por el Congreso, se señala.
Por ello se presenta el siguiente cuadro, especificando lo productos que deben ser exonerados de IGV:
alimentos MEF
Se reitera que la exoneración debe ser evaluada y monitoreada en periodos cortos ya que son medidas que tiene un alto costo fiscal. Por ello se debe considerar, que el efecto inflacionario es transitorio, las exoneraciones que se otorguen deberían tener también un carácter temporal en función a la evolución de la inflación en el país, y sujeto a prórroga previa evaluación, en lugar de tener una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
“Si bien es cierto el Poder Ejecutivo está de acuerdo en adoptar una medida, excepcional en esta coyuntura, que libere del pago del IGV a los principales alimentos de la canasta básica, en la coyuntura excepcional actual esta medida debe recaer únicamente en aquellos bienes que hayan subido de precio y que sean de mayor incidencia sobre el gasto de las familias más vulnerables”, señala el documento.
Por último, se propone que sea solo Indecopi la autoridad que se encargue del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la ley, más no la Sunat porque no es su competencia.