Ejecutivo aprobó medidas para combatir los delitos aduaneros

De acuerdo con el MEF, las medidas permitirán que las autoridades competentes enfoquen su atención y sus recursos a los casos que involucren mayor perjuicio fiscal para el Estado.

La unidad fue trasladada hacia un almacén de la Sunat Juliaca. Foto: Aduanas
La unidad fue trasladada hacia un almacén de la Sunat Juliaca. Foto: Aduanas

El Poder Ejecutivo publicó, este sábado 26 de marzo, la Ley de Delitos Aduaneros (LDA) con el objetivo de actualizar su normativa y asegurar que continúe siendo un mecanismo efectivo para la represión de los ilícitos aduaneros.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 1542, publicado en El Peruano, la modificación de la norma busca establecer un proceso más claro y expedito, lo que permite mayor eficiencia en la investigación y la terminación de los casos, por tanto, asegura la debida acusación y represión de los infractores y genera mayores desincentivos para que dichos usuarios cometan este tipo de prácticas.

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Así, el contrabando será castigado con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 730 días-multa, siempre que el valor de las mercancías sea superior a cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT).

Entre las causales por delito de contrabando encontramos:

  • Internamiento de mercancías del extranjero al territorio peruano, sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.
  • Extrae mercancías del territorio nacional, sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.
  • No presenta las mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control aduanero dentro del proceso de despacho aduanero. La acción de ocultar o sustraer la mercancía al control aduanero equivale a la no presentación.
  • Extrae, consume, dispone o utiliza las mercancías que se encuentran en la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas, sin que la Administración Aduanera haya otorgado el levante o autorizado el retiro, según corresponda.
  • Consume, almacena, dispone o utiliza las mercancías durante el traslado, autorizado por la Administración Aduanera, de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico u otra acción de control aduanero, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
  • Interna mercancías de una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin contar con la autorización de la Administración Aduanera, el pago previo de los tributos diferenciales o sin el cumplimiento de otros requisitos de ley.
  • Conduce en cualquier medio de transporte, hace circular, embarca, desembarca o transborda mercancías dentro del territorio nacional, sin que hayan sido sometidas al control aduanero”.

Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló que las medidas dictadas reducen los costos en que incurren las instituciones públicas que participan en la represión de estos ilícitos, permitiendo que las autoridades competentes enfoquen su atención y sus recursos a los casos que involucren mayor perjuicio fiscal para el Estado.

Otra de las medidas aprobadas, se encuentra en regular los tipos de defraudación de rentas de aduanas de manera independiente, la cual también será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 730 días-multa.

Asimismo, se estableció un monto mínimo de perjuicio fiscal para que un hecho sea considerado como delito de defraudación de rentas; se estableció nuevos mecanismos de terminación anticipada y recompensa para que sean más efectivos; y se determinó que las sanciones inejecutables puedan ser sustituidas por multas.

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