Economía

Osiptel declara infundada apelación de Entel y confirma multas por más de S/ 1 millón

El organismo regulador desestimó la apelación presentada en septiembre del 2021 por la operadora. Infracciones por un acumulado de 240,5 UIT se cometieron en enero del 2020.

Sanción a la teleoperadora asciende a equivalentes a S/1 millón 106.300. Foto: Andina
Sanción a la teleoperadora asciende a equivalentes a S/1 millón 106.300. Foto: Andina

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundada la apelación presentada en setiembre del pasado por la empresa Americatel Perú S.A., perteneciente al Grupo Entel, y confirmó dos multas en su contra por 240,5 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/1 millón 106.300.

A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 260 -2021-CD/OSIPTEL, el organismo supervisor confirmó una multa de 127,3 UIT en el Ítem 9 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL por el incumplimiento del artículo 12 de la referida norma.

TE RECOMENDAMOS

¿KEIKO LE QUITARÁ LA PRESIDENCIA A SÁNCHEZ? ZUNINI EN VIVO | QUE NO SE TE OLVIDE CON CARLOS CORNEJO

A detalle, la sanción obedece a que en enero del 2020 la teleoperadora no cumplió con informar a sus clientes del incremento tarifario al menos 10 días calendario antes de su entrada en vigencia. De esta manera, 461 abonados no recibieron la notificación por cartas físicas, 17.097 por correo electrónico y 3.482 por SMS. Además, 293 usuarios no recibieron la comunicación debido a que en la fecha en la cual se realizó el reajuste tarifario se encontraban con la línea suspendida o dada de baja.

Asimismo, el Osiptel confirmó una segunda multa de 113,2 UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al incumplir con la entrega de información requerida con carácter obligatorio y en el plazo perentorio establecido en la carta N° 500-GSF/2020, así como remitir información incompleta respecto al requerimiento efectuado con carácter obligatorio y en un plazo perentorio establecido en la carta N° 984-GSF/2020.

google iconPrefiero a La República en Google
Lo más visto
Lo último
La fibra óptica ya domina el 82% del mercado de internet fijo: ¿qué empresas están ganando más clientes en Perú?

La fibra óptica ya domina el 82% del mercado de internet fijo: ¿qué empresas están ganando más clientes en Perú?

LEER MÁS
¿Qué necesito para trabajar en el Megapuerto de Chancay? Las 13 profesiones más buscadas

¿Qué necesito para trabajar en el Megapuerto de Chancay? Las 13 profesiones más buscadas

LEER MÁS
¿Cómo pasar de AFP a ONP? Paso a paso y descubre qué sucede con tus aportes

¿Cómo pasar de AFP a ONP? Paso a paso y descubre qué sucede con tus aportes

LEER MÁS
Confirmado | SAT de Lima puede incautar cuentas bancarias y bienes de todos los ciudadanos siempre que incumplan con estas obligaciones

Confirmado | SAT de Lima puede incautar cuentas bancarias y bienes de todos los ciudadanos siempre que incumplan con estas obligaciones

LEER MÁS
MTC: Línea 1 del Metro de Lima y Callao movilizará hasta 1.2 millones de pasajeros al día: ¿qué incluye la inversión de US$3.887 millones?

MTC: Línea 1 del Metro de Lima y Callao movilizará hasta 1.2 millones de pasajeros al día: ¿qué incluye la inversión de US$3.887 millones?

LEER MÁS
Perú ocupa el último lugar en acceso a vivienda frente a sus pares de Sudamérica, según ranking de progreso social

Perú ocupa el último lugar en acceso a vivienda frente a sus pares de Sudamérica, según ranking de progreso social

LEER MÁS

Recetas

Ofertas

Últimas noticias

Economía

Estados Unidos

Política