Osiptel declara infundada apelación de Entel y confirma multas por más de S/ 1 millón

El organismo regulador desestimó la apelación presentada en septiembre del 2021 por la operadora. Infracciones por un acumulado de 240,5 UIT se cometieron en enero del 2020.

Sanción a la teleoperadora asciende a equivalentes a S/1 millón 106.300. Foto: Andina
Sanción a la teleoperadora asciende a equivalentes a S/1 millón 106.300. Foto: Andina

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundada la apelación presentada en setiembre del pasado por la empresa Americatel Perú S.A., perteneciente al Grupo Entel, y confirmó dos multas en su contra por 240,5 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/1 millón 106.300.

A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 260 -2021-CD/OSIPTEL, el organismo supervisor confirmó una multa de 127,3 UIT en el Ítem 9 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL por el incumplimiento del artículo 12 de la referida norma.

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A detalle, la sanción obedece a que en enero del 2020 la teleoperadora no cumplió con informar a sus clientes del incremento tarifario al menos 10 días calendario antes de su entrada en vigencia. De esta manera, 461 abonados no recibieron la notificación por cartas físicas, 17.097 por correo electrónico y 3.482 por SMS. Además, 293 usuarios no recibieron la comunicación debido a que en la fecha en la cual se realizó el reajuste tarifario se encontraban con la línea suspendida o dada de baja.

Asimismo, el Osiptel confirmó una segunda multa de 113,2 UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al incumplir con la entrega de información requerida con carácter obligatorio y en el plazo perentorio establecido en la carta N° 500-GSF/2020, así como remitir información incompleta respecto al requerimiento efectuado con carácter obligatorio y en un plazo perentorio establecido en la carta N° 984-GSF/2020.

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