Economía

AFP: desde el 1 de setiembre afiliados varones con 50 años accederán al REJA

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó este sábado los cambios al procedimiento para acceder al régimen de jubilación anticipada. En el caso de las mujeres, el acceso al beneficio con 50 años ya está vigente.

El retiro de AFP estará disponible tras la publicación del procedimiento operativo por parte de la SBS. Foto: La República
El retiro de AFP estará disponible tras la publicación del procedimiento operativo por parte de la SBS. Foto: La República

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este sábado 21 de agosto los cambios al procedimiento operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, en el marco del cumplimiento de la Ley n° 31332, que uniformiza en 50 años la edad de los afiliados (hombres y mujeres) para poder acceder a este beneficio.

En ese sentido, hombres y mujeres podrán acceder a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) y al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), con un mínimo de 50 años ambos.

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Así, desde el 1 de setiembre las personas beneficiadas con estos cambios podrán iniciar su trámite. La SBS indicó que con la finalidad de que las AFP adecuen sus procesos operativos a las nuevas disposiciones, se les está dando casi dos semanas de plazo.

Cambios al REJA

La norma publicada precisa que en el caso de aquellos afiliados que cuenten con RUC, haber percibido, bajo el concepto de rentas de cuarta categoría, ingresos iguales o menores a 7 UIT en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, conforme a la información tributaria disponible.

Asimismo, se estableció que las AFP deben modificar su página web, boletines informativos digitales, constancias de atención, así como en todo mecanismo de información, validación y operacional con relación al requisito de la edad para el acceso al régimen especial de jubilación anticipada por desempleo (REJA) y jubilación anticipada ordinaria (JAO), a efectos de que se encuentre conforme a lo establecido en la Ley nº 31332.

En el caso de aquellos afiliados cuyas solicitudes por REJA o JAO fueron presentadas ante la AFP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, y que no haya sido materia de pronunciamiento por parte de la AFP, se evalúan aplicando las disposiciones de la presente resolución.

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