Economía

Congreso aprueba ley marco para el desarrollo urbano sostenible

Con 92 votos a favor, congresistas le dieron luz verde a autógrafa que “frena a traficantes y regula la planificación urbana, ordenamiento territorial, gestión de suelo y vivienda”.

Por mayoría (92 votos a favor y exonerado de segunda votación), el Pleno del Congreso aprobó esta tarde el dictamen de la comisión de Vivienda que crea la ley marco para el desarrollo urbano sostenible, el cual tiene como objetivo “frenar a traficantes y regula la planificación urbana, ordenamiento territorial, gestión de suelo y vivienda”, destacó el congresista Daniel Olivares.

La autógrafa precisa que será el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como de discrepancias entre los Gobiernos locales sean Municipalidades Distritales o Provinciales.

Asimismo, clasifica los tipos de suelos urbanos y restringe la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo que comprenda:

1. Las áreas naturales protegidas, áreas de reserva nacional, sitios Ramsar, ecosistemas frágiles, zonas de reserva y sus zonas de amortiguamiento, según la legislación de la materia.

2. Áreas ubicadas en zonas arqueológicas, zonas monumentales o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación en los que la autoridad competente ha determinado restricciones de uso.

3. Las áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad nacional.

4. Áreas ubicadas en zonas en las que el asentamiento, por factores intrínsecos o extrínsecos, podrían generar daños a la vida, bienes o actividades humanas, incluyendo las áreas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, los ubicados en zonas de muy alto riesgo, alto riesgo y riesgo recurrente, y en zonas intangibles conforme a las disposiciones de la materia, a los lineamientos y directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y demás Entidades Públicas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres.

5. Los terrenos de playa y la zona de dominio restringido y las precisadas de conformidad con la Ley 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, y su reglamento.

6. Las áreas que albergan recursos hídricos, como cabeceras de cuenca, lagos y ríos, así como los cauces de las riberas y las fajas marginales.

7. Las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras.

8. Las áreas destinadas por el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Desarrollo Metropolitano, según corresponda, para el ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y análogas.

Vivienda de interés social