Indecopi publica formularios para solicitar autorización de fusiones empresariales
También publicó los “Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación” en el marco de la implementación de la ley antimonopolio que entrará en vigencia a partir del 14 de junio.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) publicó hoy, 1 de junio, dos documentos relevantes que contribuirán con una adecuada implementación del régimen del control previo de fusiones empresariales en el país.
Estos son los “Formularios de Notificación” y los “Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación”, que servirán para aplicar la llamada ley antimonopolio que rige desde el 14 de junio.
Los Formularios de Notificación detallan la información que presentarán los agentes económicos que proyectan llevar a cabo una operación de concentración empresarial para que esta sea evaluada por el Indecopi.
En esta línea, la autoridad ha aprobado dos tipos de Formularios de Notificación: Ordinario y Simplificado.
- El Formulario de Notificación Simplificado prevé la presentación de una menor cantidad de información para aquellos tipos de operaciones que generalmente representan menores riesgos a la competencia. Según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, este formulario solo podrá ser presentado cuando:
i. Las empresas involucradas en la operación no realicen actividades económicas en el mismo mercado, o no participen en la misma cadena productiva o de valor.
ii. Cuando la operación genere que una empresa adquiera el control exclusivo de otra empresa sobre el cual ya tiene el control conjunto.
- Para todas las demás operaciones que no tengan dichos elementos, los agentes económicos deberán presentar la información detallada en el Formulario de Notificación Ordinario.
La información contenida en estos Formularios de Notificación será necesaria para que la CLC pueda realizar una evaluación adecuada de la operación de concentración proyectada.
Asimismo, los Formularios de Notificación contemplan la posibilidad de que las empresas puedan ser eximidas de entregar determinados documentos, solo en el caso que estos no se encuentren razonablemente disponibles; o la información requerida no resulte necesaria o relevante.
En esos supuestos, las empresas deberán presentar una solicitud de exención de información justificada junto a su solicitud de autorización.
“Debido a la importancia que reviste presentar adecuadamente la información requerida, se recomienda a los agentes económicos que, en caso de tener alguna duda sobre los Formularios de Notificación, acudan a la Secretaría Técnica de la CLC (ST-CLC) mediante el mecanismo de consulta previa, a fin de que puedan ser debidamente orientados”, precisó el Indecopi.
Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación
La Ley de Control de Concentraciones dispone que una empresa deberá notificar al Indecopi aquellas transacciones que califiquen como operaciones de concentración empresarial y superen los umbrales de notificación.
Sobre los umbrales de notificación, se estableció parámetros cuantificables que permiten filtrar aquellas operaciones que, por la dimensión de las empresas involucradas, pudieran representar riesgos a la competencia y ameritan ser evaluadas por el Indecopi.
Para liberar las dudas legítimas por parte de los agentes económicos sobre cómo realizar en la práctica el cálculo de los umbrales, Indecopi publicó los “Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación” a fin de otorgar claridad y certeza jurídica a los agentes económicos toda vez que los umbrales cumplen la esencial función de determinar si una operación debe ser notificada y evaluada por el Indecopi.
Dichos Lineamientos abarcan principalmente los siguientes elementos:
i. Identificación de las empresas involucradas: Se desarrolla cada una de las reglas de cálculo de umbrales establecidas por el Reglamento, incluyendo casos hipotéticos y gráficos para su comprensión.
ii. Parámetros de cálculo: Se precisan las características que deben cumplir los factores base de cálculo de umbrales, los cuales son: ventas o ingresos brutos, o el valor de los activos.
iii. Consideraciones especiales: Se señalan determinados elementos particulares que deben considerar las entidades financieras, empresas de Seguros y Reaseguros, Administradoras de Pensiones y fondos de inversión.