Trámites para importar y exportar cosméticos podrán realizarse virtualmente
Son 14 productos los que podrán usar el VUCE. Se estima que 1.000 empresas se beneficien con esta nueva herramienta.
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Los nuevos trámites relacionados a la importación y exportación de productos cosméticos podrán realizarse de manera virtual a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), informó hoy el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Con esta nueva medida se estima que 1.000 empresas, entre ellas droguerías y laboratorios, ahorren tiempo y dinero. También se beneficiarán los usuarios de la Zofratacna y la Zona Comercial de Tacna, quienes podrán acogerse a la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) existente de Producto Cosmético, luego de registrarse en la Dirección Regional de Salud - Tacna.
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Al respecto, el viceministro de Comercio Exterior, Diego Llosa, explicó que, con esta norma, 14 servicios sobre productos cosméticos —a cargo de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid)— podrán ahora gestionarse a través de la VUCE, específicamente por el componente Mercancías Restringidas.
“Es importante señalar que estos 14 servicios de la Digemid amplían los procedimientos sobre productos cosméticos incluidos en la VUCE, lo cual permite que el sector tenga un solo punto de acceso y tramitación para los servicios relacionados a la asignación, modificación, reconocimiento, renovación y acogimiento a la Notificación Sanitaria Obligatoria de estos productos, para ser comercializados entre los países de la Comunidad Andina, acorde con la Decisión 833 de la CAN vigente desde fines de marzo del presente año”, indicó el funcionario.
Productos beneficiados
Los productos que podrán tramitarse desde el portal de la VUCE son los siguientes:
1. Cosméticos para niños
2. Cosméticos para el área de los ojos
3. Cosméticos para la piel
4. Cosméticos para los labios
5. Cosméticos para el aseo e higiene corporal (incluye también a los paños húmedos, y geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol)
6. Desodorantes y antitranspirantes
7. Cosméticos capilares
8. Cosméticos para las uñas
9. Cosméticos de perfumería
10. Productos para higiene bucal y dental
11. Productos para y después del afeitado
12. Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores
13. Depilatorios
14. Productos para aclarar la piel
15. Productos repelentes de insectos que van sobre la piel
16. Otros que determine la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución, por solicitud y consenso de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros.
Datos
La Resolución Ministerial n.º 059-2021-MINCETUR fue publicada en el marco de la Decisión 833 de la Comunidad Andina (CAN), denominada Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, y su Reglamento aprobado por la Resolución Nº 833 de la CAN.
Además, el componente de Mercancías Restringidas de la VUCE funciona desde el año 2010. A la fecha se han integrado 15 entidades y 295 procedimientos y/o servicios en este componente.























