Multan a Mifarma por no permitir venta de genéricos por unidad
Farmacia deberá pagar 459.800 soles por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi (CC3) multó, en primera instancia, a Mifarma con 459.800 soles (104,5 UIT), por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no poner a disposición de los consumidores la lista de precios de los productos farmacéuticos que comercializa. Asimismo, no permitió la venta de medicamentos genéricos por unidad, y no brindó información veraz, al indicar que no contaba con el medicamento Naproxeno de 550 mg. en su versión genérica pese a tenerlo en almacén.
La comisión tomó el caso de oficio luego de las acciones de supervisión presenciales ejecutadas por el Indecopi en calidad de consumidor incógnito, en 17 establecimientos de Mifarma en el ámbito nacional.
Se verificó que los establecimientos contaban con una ventanilla o pantalla giratoria para la consulta de precios de los productos farmacéuticos, pero que para su uso se requería del apoyo del personal de la farmacia, lo que no califica como ‘poner a disposición la lista de precios’ en los términos que establece la norma, es decir, que sea de acceso directo para los consumidores.
De acuerdo con el artículo 5 del código, los proveedores deben contar con una lista de precios de fácil acceso para los clientes. Asimismo, el numeral 5.2 del referido artículo detalla que es obligación de los establecimientos farmacéuticos poner a disposición del consumidor el listado de precios de sus productos.
La comisión, además, constató que Mifarma no permitió la venta de medicamentos genéricos por unidad, lo que constituye una práctica abusiva en contra de los consumidores. Según el artículo 57 del código, son métodos abusivos todas aquellas prácticas que realiza el proveedor en aprovechamiento de la situación de desventaja del consumidor, por las circunstancias particulares de la relación de consumo, y que le imponen condiciones excesivamente onerosas.
Finalmente, la compañía sostuvo en uno de los casos que no contaba con el medicamento Naproxeno de 550 mg. en su versión genérica pese a tener dicho producto en almacén; con ello, la empresa infringió el artículo 2 del Código, el mismo que manifiesta que los proveedores tienen la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o hacer una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
La norma señala que la información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. Esta obligación de los proveedores es, a su vez, un derecho recogido en el literal b) del numeral 1 del artículo 1 del mismo cuerpo legal.
Ante estos hechos, la comisión le impuso a Mifarma una multa de 459.800 soles, decisión que se encuentra dentro del plazo de apelación y que, de ser presentada, será resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
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