Bancos: Estas son las prácticas abusivas que estarán prohibidas desde mañana
Asimismo, las entidades del sistema financiero deberán implementar políticas y procedimientos para el adecuado tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de sus créditos.
A partir de este sábado 29 de agosto entra en vigencia la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, es decir, que las entidades del sistema financiero estarán prohibidas de realizar algunas prácticas denominadas abusivas, así como deberán implementar procedimientos para la adecuada atención a sus clientes con problemas de pago.
En ese sentido, los bancos, Cajas Municipales, entre otras entidades del sistema financiero, están obligados a otorgar los siguientes aspectos mínimos:
1. Adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud, (
2. La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses o cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure la evaluación,
3. El análisis de alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos,
4. Y el seguimiento periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
Prácticas abusivas
Por otro lado, se detallan las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros; entre ellas:
1. El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta;
2. El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito;
3. La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
4. Asimismo, se considera como práctica abusiva el tratamiento diferenciado de intereses entre las operaciones revolventes y aquellas a una sola cuota, cuando estas son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del periodo;
5. Las limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía; así como el cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa, entre otros.
Finalmente, a fin de brindar mayores alternativas a los usuarios en la contratación de tarjetas de crédito, el reglamento establece la obligación a las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre la comisión de membresía anual, así como, se requiere a las empresas que informen a los usuarios acerca de su existencia, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.
“Con la entrada en vigencia de la modificación normativa y la supervisión de su adecuado cumplimiento, la SBS reafirma su compromiso con el mandato que le ha sido asignado a fin de cautelar que las empresas de los sistemas supervisados apliquen adecuadas prácticas de negocio en la oferta o promoción de productos y servicios financieros”, afirmó el regulador en un comunicado.