Congelamiento de deudas por 90 días: Comisión del Congreso aprobó dictamen
El proyecto permitirá reprogramar sin cobro de comisiones o intereses el pago de obligaciones de créditos de consumo, hipotecarios, tarjetas de créditos, entre otros, que se tuvieran con los bancos. Ministra de Economía, María Alva, fue invitada para dar su opinión sobre la iniciativa pero no asistió.

Con ocho votos a favor y una abstención, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó esta tarde el dictamen de la ley de reprogramación extraordinaria de pago de créditos para la protección del ahorro y fortalecimiento del sistema financiero por el estado de emergencia nacional.
Dicha iniciativa legislativa -que se votaría la próxima semana en el Pleno - permitirá congelar hasta diciembre próximo el pago de las obligaciones de los productos de créditos de consumo y personales, todo tipo de tarjeta de crédito que permita la disponibilidad de efectivo o compra de producto o servicio, préstamo revolvente y no revolvente, crédito vehicular e hipotecario para vivienda; en condición de vigente, refinanciado, reestructurado, atrasado e incluso a las cartera de crédito comprada por otra entidad financiera.
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Aunque cabe señalar que esta medida sólo podrá ser aplicada si es cliente de un banco u otra entidad que no sea microfinanciera o Cooperativa.
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Previo a la votación del dictamen, la Comisión esperaba que la ministra de Economía y Finanzas, María Alva, se presentara para dar su opinión sobre los alcances del texto, sin embargo, la titular del MEF no asistió.
Los cambios
Los congresistas de la Comisión de Defensa del Consumidor decidieron por mayoría excluir el artículo 6 del texto del dictamen que iba a permitir la suspensión de cobranzas judiciales y extrajudiciales.
Sobre los beneficiarios de la ley, el dictamen - que aún está con cargo a redacción - también permitirá que los trabajadores activos con sueldos menores a 8.600 soles también puedan acogerse. En tanto, también quedarán fuera los funcionarios públicos señalados en el artículo 425 del Código Penal.



































