Minería, hidrocarburos y sector eléctrico ya cuentan con protocolo sanitario para reinicio de operaciones
Conoce todos los lineamientos que deberán cumplir las empresas que desarrollan dichas actividades para que puedan volver a operar.
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El gobierno dio luz verde a los protocolos sanitarios y criterios de focalización de la actividad minera, eléctrico e hidrocarburos para el reinicio de sus actividades, que corresponden a la Fase 1 del plan estratégico elaborado por el “Grupo de Trabajo Multisectorial".
A través de una Resolución Ministerial publicada en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) dio el visto bueno a los lineamientos que deberán seguir las empresas del sector, minero, eléctrico e hidrocarburos para el reinicio de sus actividades.
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Según indica la norma legal, todas las empresas deberán de contar con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” en el trabajo" que deberá ser verificado por el viceministerio correspondiente a la actividad, para que una vez aprobado pueda registrarse al Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
Criterios por actividad
Minería
Las actividades que están comprendidas son las de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería (rango superior a 5,000 TM/d) y sus actividades conexas.
Así como también los proyectos de construcción declarados de interés nacional y sus actividades conexas.
Condiciones
- Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores (dentro de la provincia donde se ubica la Unidad Minera o Unidad de Producción), que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios.
- Haber declarado producción a diciembre del 2019, a través de Estamin.
Hidrocarburos
Las que podrán operar son las actividades de construcción y conexas de los proyectos de construcción que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o, transporte por ductos y/o almacenamiento (en Plantas o Refinerías) de Hidrocarburos.
La gradualidad del inicio de dichos proyectos se debe desarrollar de la siguiente manera:
- Las primeras dos semanas se desarrollan únicamente actividades relacionadas con la ruta crítica de los proyectos, para lo cual no se debe requerir personal mayor al 40% del personal que se necesita para cada proyecto en condiciones normales.
- Progresivamente, en las siguientes semanas se incrementan las demás actividades a realizar, así como el personal requerido, de acuerdo con la evaluación del entorno y del proyecto que realice cada empresa que desarrolla los mismos, de conformidad con la matriz de reactivación que apruebe el Minem y el resultado del monitoreo y las evaluaciones que, para tal efecto realiza el Osinergmin.
Además, retornarán las actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes o infraestructura, cuya gradualidad se debe desarrollar de la siguiente forma:
- Durante las dos primeras semanas no deben superar el 40% de lo programado o comprometido.
- Progresivamente, en las siguientes semanas las actividades se pueden incrementar de manera semanal, de acuerdo con la matriz de reactivación que apruebe el Minem y a las condiciones particulares de cada concesión, y las evaluaciones que para tal efecto realice el Osinergmin.
Eléctrico
Con respecto a este sector, la norma señala que solo podrán operar los que se encuentren comprendida en la actividad de construcción de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura.























