Economía

Zeballos: “Minería y agroexportación también se paralizan durante estado de emergencia"

Premier reiteró que sólo las actividades esenciales, como centros de abasto, energía, hospitales, farmacias, seguirán funcionando durante los 15 días que durará la cuarentena.

Vicente Zeballos anuncia el aumento de sueldo a maestros
Vicente Zeballos anuncia el aumento de sueldo a maestros

El premier Vicente Zeballos informó esta mañana que todas las actividades económicas se suspenderán excepto los servicios esenciales como las farmacias, centros de salud, centros de abastecimiento (supermercados), entre otros, ante la declaratoria de emergencia nacional.

“Todas las actividades están quedando suspendidas excepto las que sean cargas relacionadas al abastecimiento de comestibles, estamos hablando del cierre de fronteras en general. Se está actuando con un mecanismo de presión. Hay que apelar al principio de solidaridad de los empresarios, las medidas nos alcanza a todos”, respondió el Premier al ser consultado por la preocupación que existe en la población que gana “en el día a día” su sueldo.

Asimismo, señaló que en el caso de los hornos de las cementeras, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitiría disposiciones complementarias “atendiendo la particularidad” de cada actividad económica.

En tanto, la presidenta de la Confiep, María Isabel León, señaló que las empresas deben acatar las medidas del Gobierno. En ese sentido, resaltó la alternativa del trabajo remoto que podrán realizar los trabajadores desde sus casas.

No obstante, señaló que “uno no puede pensar que los campamentos mineros se pueden detener”, por lo que indicó que esta mañana el gremio minero se reunirá con la ministra de Energía y Minas para “alinear los mensajes". “Creo que al ser el primer día hay mucha confusión, pedimos que haya un mensaje unitario”, sostuvo.

Actividades esenciales

Mediante el decreto supremo, el Gobierno dispuso que sólo los trabajadores que cumplan con las siguientes funciones puedan desplazarse durante los 15 días de cuarentena:

- Para el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios.

- Así como para quienes brinden asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

- Para quienes se dediquen a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

- Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

- Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

Asimismo, por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.