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Economía

Establecen requisitos fitosanitarios para importación de plantas de arándano

Según una resolución directoral, dichos requisitos permitirán garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias,

Planta de arándano de España.
Planta de arándano de España.

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en España.

Dichos requisitos que han sido establecidos mediante Resolución Directoral publicada en el diario oficial El Peruano permitirán “garantizar un nivel eficiente y adecuado de protección al país, así como minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias”.

Según la norma legal, los requisitos son los siguientes:

1. Las plantas procederán de la empresa Planasa Viveros S.L.U., registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mapa de España), para la certificación oficial de exportación.

2. El Mapa remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros S.L.U. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Senasa, en coordinación con el Mapa, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso considerarlo necesario.

3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

4. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

5. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

6. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. El envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de 16 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

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