Economía

MEF revisará sueldos del personal de la Reniec y ONPE

Para ello, el Gobierno transparentará la información en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP.

ONPE
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Como parte del decreto de urgencia 016-2020 publicado este jueves por el Gobierno, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobar una escala de ingresos para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Reniec y la ONPE.

Así, la aprobación de la escala de ingresos se sujeta a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, es decir, “en el marco de la responsabilidad y disciplina fiscales”, refiere la norma.

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Para dicho efecto, la ONPE y el RENIEC deberán cumplir con actualizar su información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

En esa línea, el MEF dispuso que todos los ingresos de los trabajadores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, previamente a la aprobación de la escala de ingresos, se consolidan en un único monto, el mismo que tiene naturaleza remunerativa y se encuentra afecto a carga social.

Fiscalización

El Gobierno dispuso que el Reniec y la ONPE remitan al MEF hasta el 31 de marzo de 2020, la información que sustente aquellos ingresos no registrados en el AIRHSP, incluyendo convenios colectivos, laudos arbitrales judicializados o no, y otros similares.

“La información que no sea remitida en la fecha establecida, no es considerada para efectos de la consolidación a que se refiere el numeral precedente. En tales casos, esos conceptos quedan sin efecto y la entidad se encuentra prohibida de efectuar su pago, bajo responsabilidad de los funcionarios y/o servidoras públicas o servidores públicos que corresponda”, refiere la norma.

Finalmente se establecen otras reglas respecto a la compensación de los servidores de ambas entidades: 1. Dichas compensaciones económicas son consideradas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), al momento de su aprobación.

2. El monto de la compensación económica se paga a razón de doce veces por año, más dos veces por concepto de aguinaldos, uno por Fiestas Patrias y uno por Navidad.

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