Ejecutivo establece reglas sobre los salarios de trabajadores del sector público
Decreto de urgencia. Para aquel personal comprendido en el régimen de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
El Poder Ejecutivo estableció las reglas sobre los ingresos de personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
El decreto de urgencia publicado hoy en el diario oficial El Peruano detalla que los ingresos de personal de los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, se componen de un ingreso de carácter remunerativo, que es el Monto Único Consolidado (MUC). Y de un ingreso de carácter no remunerativo, integrados por Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo o variable, incentivos a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores (CAFAE), por condiciones especiales y situaciones específicas.
El MUC es la remuneración del servidor público refrendado por la ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH). Este se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
La implementación se encuentra exonerado de la prohibición del reajuste o incremento de remuneraciones establecida en el artículo 6 del Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Mientras que el BET es el ingreso de personal del servidor público, constituido por el monto diferencial entre lo percibido por el servidor y cuyo gasto se registre en las Genéricas del Gasto de personal y obligaciones sociales, y bienes y servicios, según corresponda, y el MUC, sin considerar el Incentivo Único (CAFAE), el ingreso por condiciones especiales ni el ingreso por situaciones específicas.
"Se entiende por percibido aquella contraprestación en dinero o concepto financiado con fondos públicos recibidos por el servidor público hasta un año antes al 10 de agosto de 2019″, detalla la norma.
El BET no tiene carácter remunerativo y corresponde su percepción al servidor público en tanto se mantengan en la misma plaza, en principio.
Finalmente, el Incentivo Único (CAFAE) es otorgado a los servidores públicos que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios y no está afecto a cargas sociales.
Condiciones especiales y situaciones específicas
El ingreso por condiciones especiales se otorga al servidor público nombrado cuando se cumple alguna circunstancia fáctica determinada y objetiva. No tiene carácter remunerativo, no constituye base de cálculo para otros beneficios.
Estos son compensación vacacional y vacaciones truncas, asignación por cumplir 25 años y 30 años de servicios, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Asimismo, se refiere al subsidio por fallecimiento en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos o por fallecimiento de familiar directo de la servidora o el servidor: cónyuge, hijos o padres.
También subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo y otros.
Mientras que son ingresos por situaciones específicas son aguinaldo por fiestas patrias, aguinaldo por navidad y bonificación por escolaridad.
Estos ingresos no tienen carácter remunerativo, no constituyen base de cálculo para otros beneficios ni están afectos a cargas sociales.
Dato
La norma señala que el monto total de los ingresos de personal no puede ser menor al que percibían antes del 10 de agosto del 2019, y la afectación del ingreso de los servidores públicos por concepto de carga social tampoco podrá ser menor a la de esa fecha para seguridad social en salud y pensiones.