Economía

Gobierno publicó el reglamento del régimen de garantía mobiliaria

Norma publicada hoy tiene el objetivo de asegurar el cumplimiento de obligaciones.

Gobierno publicó el reglamento del régimen de garantía mobiliaria
Gobierno publicó el reglamento del régimen de garantía mobiliaria

Esta mañana, a través de Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo publicó el reglamento del régimen de garantía inmobiliaria. Este busca regular la afectación de la garantía que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.

En términos de ejemplo, una garantía mobiliaria es el similar a una hipoteca en el caso de un bien inmueble.

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Las disposiciones del reglamento son aplicables a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el régimen de garantía mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias frente a terceras personas.

Pueden ser objeto de este todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentre excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa.

El acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad.

Ejecución de la garantía

La norma indica que la ejecución de la garantía mobiliaria procede cuando la obligación garantizada resulta exigible debido a su incumplimiento parcial o total.

Se establece también que la ejecución judicial de la garantía mobiliaria se solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil. No es exigible la conciliación como requisito de procedencia, bajo el ámbito del artículo 9 de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, y sus modificatorias.

Ante el incumplimiento en la entrega de posesión del bien en garantía, la persona acreedora garantizada puede solicitar a la autoridad judicial civil, por la vía de proceso sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil, que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de incautación mediante el uso de la fuerza pública.

Los reclamos entre la persona acreedora garantizada y la deudora garante relacionados con la exigencia de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se resuelven ante la autoridad judicial civil en la vía de proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, o bajo una solución alternativa de controversias como la conciliación o el arbitraje.

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