Fiestas Patrias: ¿la gratificación es igual al aguinaldo?
¿Cuándo y quiénes los reciben? Conoce los detalles de ambos beneficios para los trabajadores en esta nota.
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Navidad y Fiestas Patrias son las fechas más esperadas por los trabajadores peruanos pues son en éstas dos épocas del año en el que pueden recibir un “dinero extra” como retribución a su trabajo. Algunos aguinaldo y para otros, gratificación.
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Ambos términos suelen confundir muchas veces a los trabajadores. Y aunque parecen sinónimos en realidad tienen varias diferencias en el ámbito laboral.
Aguinaldo
Según la ley nacional, el aguinaldo es una bonificación que se entrega sólo a los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944.
El beneficio también incluye a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.
El monto lo determina el Ministerio de Economía y Finanzas. Según el último decreto publicado, el aguinaldo de este año será de 300 soles que se depositarán junto con el sueldo.
Gratificación
En cambio, según la ley peruana, las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación. En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas tanto los trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias).
Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Además, se calcula de la siguiente forma: El trabajador recibirá un pago proporcional de acuerdo a los meses laborados, esto quiere decir 1/6 del monto total por cada mes. El empleador puede recibir hasta un sueldo completo de gratificación siempre que haya trabajo entre enero y junio de este año. Adicional, recibirá una bonificación extraordinaria del 9%, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones.
Cabe indicar que el depósito de la gratificación peruana vence el 15 de julio.




















