Toque de queda: ¿en qué lugares no aplica la inmovilización social?
Conoce qué servicios sí están atendiendo este martes 5 de abril a pesar de la declaratoria de inmovilización obligatoria en Lima y Callao.

El presidente Pedro Castillo y su Consejo de Ministros tomaron la decisión de dictar la inmovilización social obligatoria en Lima Metropolitana y Callao con el fin de proteger a la ciudadanía de los hechos violentos que se han presentado por el paro nacional de transportistas.
La medida, que regirá durante este martes 5 de abril desde las 2.00 a. m. hasta las 11.59 p. m., fue publicada a través del Decreto Supremo n.º 034-2022-PCM, la cual ha dispuesto las siguientes especificaciones para las actividades que pueden continuar durante el estado de emergencia este 5 de abril.
TE RECOMENDAMOS
STONERS LAWYER HABLA SOBRE LÓPEZ ALIAGA Y KEIKO | LA VERDAD A FONDO CON PEDRO SALINAS #FEEG2026
¿En qué lugares no aplica la inmovilización social?
Según detalla el artículo 2 del Decreto Supremo n.º 034-2022-PCM, en su inciso 2.3, se exceptúa de acatar la inmovilización social a personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de:
Servicios de salud
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que centros de salud sigan atendiendo, pero ciertas solo servicios necesario. EsSalud y el Hospital Dos de Mayo informaron que se suspendió la atención en el área de consultar en establecimientos de Lima y Callao y que solo atenderán áreas críticas y de emergencia.

EsSalud
Servicios básicos
Asimismo, el Gobierno dispuso que podrán seguir prestando servicios quienes trabajen en las siguientes áreas: venta de medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
Prensa y comunicación
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.



















