Una alerta de “último minuto" reportó recientemente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había admitido una petición a favor de Víctor Alfredo Polay Campos, excabecilla del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
Más tarde, se conoció que el informe de admisibilidad de la CIDH, expuesto este 30 de agosto por la abogada Delia Muñoz, se había emitido mucho antes, el 20 de marzo de 2022.
En ese contexto, han circulado versiones erróneas sobre la cronología del caso Polay Campos contra el Estado peruano.
Por ejemplo, Expreso publicó en su sección de Polidatos que en el gobierno de Sagasti Hochhausler “se ocultó la admisión de la denuncia al Perú de parte de Víctor Polay, jefe del MRTA, en la CIDH”.
Sin embargo, la cronología de los hechos no concuerda.
Es decir, la petición se admitió en marzo del 2022, con el Informe de admisibilidad No. 56/22, cuando el presidente era Pedro Castillo y la vicepresidenta, Dina Boluarte; no durante el mandato de Sagasti.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sí notificó al Estado peruano, durante el gobierno de Sagasti, en marzo del 2021 sobre la petición que involucra al condenado por terrorismo. Pero, en esa fecha, el recurso todavía no había sido aceptado por la CIDH.
Al menos un par de publicaciones de Facebook afirmaron equivocadamente que la petición había sido presentada cuando gobernaba Sagasti.
La primera, capturada para la portada de esta nota, señaló que "en marzo de 2021, bajo la presidencia de Francisco Sagasti, la CIDH recibió la demanda del terrorista Victor Polay Campos".
La segunda resaltó la iniciativa del congresista Alejandro Aguinaga para que el Perú ya no sea parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). “Esto —refirió la publicación de Facebook— debido al sesgo ideológico que ha demostrado (la Corte IDH) y que perjudica al país, además, debido al fallo a favor de la demanda que presentó el líder del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru- MRTA, Polay Campos, para ser indemnizado económicamente por el Estado Peruano. Cabe resaltar que dicho documento lo presentó durante la gestión de Francisco Sagasti, el cual fue admitido sin problema alguno”.
Como se expuso líneas arriba —y como consta en el mismo Informe No. 56/22 de la Comisión— el documento 1548-07 se presentó el 6 de diciembre de 2007 ante la CIDH. Por esa fecha, gobernaba Alan García.
Tras la admisión de la petición en 2022, este documento ha pasado a la etapa de fondo.
Para el abogado y ex procurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia, resulta apresurado hablar de indemnizaciones. “No es este el estadío procesal donde se determina”, aclaró.
Tras la revisión en la etapa de fondo, “si es que corresponde, (la CIDH) busca una conciliación y, si es que corresponde, hará las recomendaciones del caso”, puntualizó Vargas Valdivia. Aclaró que la admisibilidad de la petición no representa “ninguna consecuencia” para el Estado peruano. “No es cierto eso que dicen que implica una liberación (de Polay Campos)”, atajó.
En redes sociales también se aseguró que la gestión Sagasti “no hizo nada” ante la petición presentada en el 2007 por Otilia Campos (madre de Víctor Polay), Otilia Polay y los abogados César Oyola, Javier Mujica Petit y Javier Valle Riestra.
En el documento aparecen los alegatos enviados por el Estado peruano en 2021, cuando Francisco Sagasti era presidente. Cabe precisar que la defensa jurídica del país le corresponde a la Procuraduría General del Estado, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El primer argumento, plasmado en el párrafo 29, sostuvo que la petición era “inadmisible”, ya que existiría “duplicidad de procedimientos”.
Uno de los requisitos para admitir una petición en la CIDH es que ese procedimiento no haya sido analizado por otro organismo. Por eso, el Estado peruano marcó que en 1998 el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ya se pronunció sobre el caso de Víctor Polay.
Sobre ese punto, la Comisión replicó que el caso visto por el Comité de DD. HH. “únicamente se refería a la desaparición forzada de dichas personas en 1984, pero no abarcaba hechos posteriores, vinculados a la presunta denegación de justicia, como la dilación de un proceso judicial en el 2002 (…)”. Así, desestimó parte de los alegatos presentados por el Estado peruano en la sección dedicada al análisis de duplicidad.
En el siguiente apartado, correspondiente al agotamiento de los recursos internos, la Comisión tomó nota de que “la Primera Fiscalía Superior Especializada en delitos de corrupción de funcionarios confirmó el archivo de las investigaciones”, en referencia a la denuncia de “actos de tortura” contra Polay Campos. Pero cuestionó que el Estado peruano no sustentara con documentos la diligencia de la Fiscalía. “A juicio de la CIDH, corresponde al Estado proporcionar tal documentación, a efectos que se pueda verificar si los hechos denunciados se investigaron con debida diligencia”.
En la última sección de análisis, la CIDH aclaró que “el propósito no es determinar la inocencia o culpabilidad del señor Polay Campos, sino definir si las autoridades judiciales han afectado o no obligaciones estipuladas en la convención”.
Tal como despejó Gustavo Adrianzén, representante permanente de Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), a canal N, “la comisión no dicta sentencias”, no puede modificar la condena o las condiciones de encierro.
Es falso que la CIDH haya admitido la petición sobre el terrorista Polay Campos durante el gobierno de Sagasti, esto sucedió en 2022. También es incorrecto que se haya presentado el documento en esa época, fue en 2007. Lo que sí es cierto es que el Estado peruano recibió la notificación de que había un procedimiento (no admitido en ese entonces) en marzo del 2021, durante la gestión Sagasti.
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