Usuarios de Facebook compartieron una imagen que resaltaba los supuestos cinco días libres que la población peruana iba a tener a finales de octubre y principios de noviembre. “05 días de feriado en medio de la crisis”, era el mensaje en la composición visual. Las fechas a las que hacían referencia eran el 30 y 31 de octubre y el 1, 2 y 3 de noviembre, respectivamente.
En la descripción del posteo, publicado el 19 de octubre, precisan que mediante el Decreto Ejecutivo N.° 222 quedó suspendida la jornada laboral del 3 de noviembre, por motivo de la celebración del Día de la Independencia de Cuenca. El post fue compartido 692 veces, logró 105 comentarios y 483 reacciones de los internautas.
Imagen viralizada que aseveró que en noviembre se tendría cinco días de descanso a nivel nacional. FOTO: Captura de Facebook.
Sin embargo, la norma referenciada habla de la ciudad ecuatoriana de Cuenca, capital de la provincia de Azuay, y no del distrito huarochirano del Perú.
Verificador corroboró que el Decreto Ejecutivo N.° 222 es una norma dada el 15 de octubre por el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, con el objetivo de reactivar el sector turismo en el país, el cual fue uno de los más afectados a causa de la pandemia de la COVID-19.
Mediante un tuit, la Secretaría General de Comunicación de Ecuador precisó que el descanso de los tres primeros días en noviembre eran “en conmemoración al Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca”.
En el caso del Perú, el Gobierno emitió el Decreto Supremo N.° 161-2021-PCM, en el que se enlistan los días no laborables para el sector público de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022.
Según esta normativa, el único día no laborable de noviembre es el 2. No obstante, el 1 de ese mes es feriado nacional calendario porque se celebra el Día de Todos los Santos. La jornada laboral de este día está suspendida tanto para el sector público como privado.
Es decir, el 1 y 2 de noviembre, en el sector público, no se labora. En cuanto al sector privado, según el artículo 4 del decreto supremo, pueden acatar los días no laborables “previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar”.
A diferencia de los feriados que son establecidos por ley (Decreto Legislativo N.° 713), los días no laborables son aprobados por decreto supremo cada año. Y las horas de trabajo son compensadas “en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública”, según indica la norma.
Una de las principales diferencias es la remuneración laboral. Un feriado es un día de descanso remunerado, tanto en el sector público y privado. Si un trabajador del sector privado labora en feriado, el empleador tiene la obligación de compensar el día trabajado por un día de descanso o pagar una sobretasa del 100% más la remuneración diaria. Esta figura es conocida como triple remuneración diaria. Mientras que la jornada de un día no laborable debe recuperarse obligatoriamente.
Es falso que en el Perú se haya declarado como día no laborable el 3 de noviembre, como indica un viral en Facebook. La norma a la que hace referencia la descripción del post es una disposición del Gobierno ecuatoriano, dictada el 15 de octubre, la cual no tiene aplicación internacional.
En el Perú, el único día no laborable de noviembre es el 2. Este mandato fue establecido a través del Decreto Supremo N.° 161, el cual busca fomentar y promover el desarrollo del turismo interno.
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