
Julio Rodríguez Gómez, un anciano de 72 años, amenazó con prenderse fuego luego de rociar combustible sobre su cuerpo por no haber recibido su liquidación tras ser despedido luego de 9 años como trabajador municipal.
El adulto mayor protestó en exteriores de la Municipalidad Distrital de Punchana con un cartel en la mano, en el que decía "cuidado inflamable", y un galón con combustible en su interior.
Cuando los serenos del municipio intentaron retirarlo, Julio Rodríguez se echó combustible en el cuerpo y con un encendedor en la mano amenazó con prenderse fuego. El hombre advertía que no se movería del lugar hasta tener una respuesta positiva.
El manifestante adujo que los encargados del municipio de Punchana no le comunicaron con anticipación su despido y que solo le mencionaron que es por su avanzada edad; sin embargo, consideró que aún tiene la capacidad necesaria para seguir trabajando.
"Están acostumbrados en cada gestión a esperar a que se muera alguien para que recién le paguen un beneficio. Me he rociado con combustible aquí, pero eso no me importa", manifestó Julio Rodríguez.
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La Municipalidad Distrital de Punchana, por su parte, permitió el ingreso del adulto mayor y señaló que, en un gesto de solidaridad y compromiso , se le atendió de manera inmediata a Julio Rodríguez, para escucharlo y encontrar una solución a su petición.
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Como es común en el Perú, o en ciertas municipalidades, algunos alcaldes que asumen el cargo a menudo se aprovechan de la edad de algunos trabajadores al no quererles otorgar el bono correspondiente. Algunos empleados deben esperar durante años y mover sus documentos repetidamente para que se emita la resolución de su jubilación.
La gestión en municipalidades distritales está sujeta a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.
Los obreros municipales deben recibir una remuneración mínima vital que no puede ser inferior a S/1.025. Su jornada ordinaria de trabajo debe ser de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, y su horario de refrigerio no puede ser menor a 45 minutos.
Sunafil señaló que los obreros municipales tienen derecho a los beneficios que establece el régimen laboral de la actividad privada, tales como CTS, gratificaciones, vacaciones, descansos semanales, feriados, asignación familiar, entre otros aplicables a este régimen.
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La Ley 31701 declara el 5 de noviembre de cada año como el Día del Trabajador Municipal. Se trata de una jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras que desempeñan esta labor. Celebrar este día tiene como objetivo visibilizar y reconocer la importancia de la labor de los trabajadores en los diversos ámbitos de su función.
El Ministerio de Trabajo se refirió a la importancia del empleo municipal para el bienestar de la sociedad en general, hecho demostrado en tiempos de pandemia, cuando hombres y mujeres laboraron en primera línea exponiendo su salud y seguridad.





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