Después de que la presidenta Dina Boluarte anunciara desde Estados Unidos el estado de emergencia en San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y en Sullana (Piura), el Gobierno publicó el decreto supremo 105-2023-PCM. Con este documento oficializan la declaratoria de emergencia por 60 días en los mencionados distritos.
Cientos de limeños se han cuestionado si los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres contarán con un transporte fluido a partir de las 12 de la noche. Por eso, en esta nota te contamos lo que ha dicho el Gobierno.
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El decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano establece que el Ministerio del Interior coordine con los Gobiernos regionales y locales para la realización de acciones de "fiscalización administrativa" en el transporte, incluyendo vehículos menores, y en lugares de diversión, espectáculos y hospedajes.
Decreto supremo que establece estado de emergencia en SJL y SMP. Foto: El Peruano
La medida anunciada por Dina Boluarte y oficializada este martes 19 de setiembre indica que se llevará un mayor control del transporte público; sin embargo, no establece un horario exacto que permitiría el libre tránsito de los vehículos.
El ministro del Interior, Vicente Romero, comunicó en conferencia de prensa que este decreto supremo tiene como fin "profundizar las acciones que despliega día a día la Policía Nacional del Perú (PNP)". El titular de esta cartera comparó con actos terroristas lo que ocurre con las organizaciones delincuenciales.
"Hemos vivido circunstancias de grave amenaza a nuestros ciudadanos en algunos puntos del país por parte de bandas y organizaciones criminales vinculadas a extorsiones, sicariato, trata de personas y delincuencia internacional. Se ha llegado al extremo, incluso, de colocar bombas y granadas en locales abiertos al público, como se hacía en las peores épocas del terrorismo", agregó.
En tanto, explicó que dicho decreto establece que durante el estado de emergencia se restringirá el ejercicio de derechos constitucionales, tales como la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, de reunión, y la libertad y seguridad personales.
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