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Sociedad

Comisión de Defensa Nacional aprobó insistir parcialmente en ley que autoriza uso de armas no letales

El grupo de trabajo del Congreso busca que se reconsidere la opción de que personal de serenazgo pueda tener más alternativas para combatir la delincuencia en el país.

larepublica.pe
El serenazgo es un organismo de las municipalidades que brinda servicios de seguridad a la población. Foto: composición de Gerson Cardoso/La República

La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República aprobó insistir en las modificaciones a la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal para que se autorice a los serenos a utilizar armas no letales a fin de velar por la seguridad de la población.

Este grupo de trabajo parlamentario, conducido por el legislador Alfredo Azurín Loayza (Somos Perú), ha dado un paso adelante para presionar parcialmente en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo que modifica los artículos 11, literal a) y 20 de Ley 31297.

La propuesta consiste en que los centros de formación de serenos brinden "capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones".

Para la Comisión de Defensa Nacional, personal de serenazgo debe tener medios de defensa necesarios para ejecutar sus funciones, según la modalidad del servicio que otorgan. Esto dependerá de cada municipalidad y que la gama de herramientas se extiende por aerosoles de pimienta, grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa y hasta chalecos antibalas.

La dotación de estos equipos a los serenos tiene el objetivo de que se gestionen acciones de prevención y disuasión antes los delitos y faltas que atentan contra la seguridad ciudadana, siempre y cuando se mantenga el respeto irrestricto hacia los derechos humanos.

En este sentido, las autoridades municipales deberán ser claras para exponer la disponibilidad presupuestal para proveer de recursos a su personal de serenazgo, así como la capacitación con estas armas no letales y constantes evaluaciones psicológicas.

"En su disposición complementaria final señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo 009-022-IN, en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley", añade el comunicado.

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