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Sociedad

Matrícula 2023: conoce los 3 únicos pagos que pueden exigir los colegios privados

El Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica establece los cobros que los centros educativos privados están permitidos de hacer por el servicio que brindan. El Indecopi ha sancionado a 641 colegios particulares.

Entre noviembre de 2018 y octubre de 2022, Indecopi impuso un total de 1.806 sanciones distribuidas en 641 colegios privados. Foto: Composición Gerson Cardoso/LaRepública
Entre noviembre de 2018 y octubre de 2022, Indecopi impuso un total de 1.806 sanciones distribuidas en 641 colegios privados. Foto: Composición Gerson Cardoso/LaRepública

El nuevo año escolar está pronto a iniciarse y algunos padres y madres han optado por mantener o ingresar a su menores hijos a colegios privados con la finalidad de que reciban una educación de calidad. No obstante, para elegir un centro educativo de paga, las familias tienen cuentan varias cosas: las pensiones, el monto de la matrícula, la forma de trabajo, etc. Sin embargo, muchos progenitores muestran su inconformidad ante los pagos que pueden exigir algunas instituciones, además de la matrícula y las pensiones.

En la siguiente nota, La República detallará cuáles son los cobros que cada colegio está permitido de exigir, según el reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Indecopi: ¿cuáles son los cobros puede realizar un colegio legalmente?

En conversación con La República, la directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, Ana Peña, ratificó que “los colegios solo están autorizados a hacer determinados cobros: la matrícula, al inicio del año escolar; la pensión, una vez iniciado el servicio porque están prohibidas las pensiones adelantadas; y el monto de la cuota de ingreso, que es una vez por ingreso”.

Los conceptos mencionados por Peña se encuentran establecidos en el artículo 46 inciso 1 del reglamento de colegios privados, en el cual estipula expresamente que el centro educativo particular solo tiene permitido cobrar lo siguiente.

  • Cuota de ingreso.
  • Matrícula.
  • Pensiones de enseñanza.

En esa línea, la especialista del Indecopi aclaró que “el monto de la matrícula no puede ser mayor a las pensiones”. Por otro lado, en su apartado 46.2, la norma precisa que los colegios también tienen ingresos indirectos, los cuales son “los gastos por trámites u otros servicios fuera del horario escolar o del año lectivo o periodo promocional; así como los provenientes por donaciones o colaboraciones voluntarias de terceros, u otros”.

Sin embargo, estos últimos conceptos no pueden ser un requerimiento obligatorio de la institución educativa porque estarían cometiendo una infracción.

En ese sentido, la vocera de Indecopi subrayó que “está prohibido que cobren APAFA, la cuota para actividades especiales, para agasajos de los padres, profesores, etc.”. “Le pongas el nombre que le quieras poner, lo que debe quedar claro es que los colegios solamente pueden adquirir el pago de los tres conceptos mencionados anteriores”, aseveró.

¿El colegio puede realizar la devolución de la cuota de ingreso?

Sí, según el documento citado. Esta devolución se puede hacer efectiva cuando los progenitores deciden trasladar a su hijo a otro colegio o si existe un retiro voluntario del estudiante.

Jaime Delgado, expresidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), explicó para La República que esta figura es un problema y se ha porque “si por ‘x’ razones cambias de colegio a tu hijo, ellos te devuelven, pero en el otro colegio también te van a cobrar”.

Para Delgado, este pago “se ha vuelto como un estatus”. Es decir, “yo mido mi estatus en función a cuán inaccesible es este colegio”. “Si es lo suficientemente caro, entonces es elitista; y ahí hay un concepto medio acomplejado de eso que no tiene nada que ver con la calidad de la enseñanza, sino simplemente por segregación y poder económico”, agregó.

¿Qué hacer ante cobros indebidos por parte de un colegio privado?

Ante un cobro indebido por parte de las instituciones educativas privadas, Ana Peña recomendó a los padres y madres a denunciar a través del correo colegios@indecopi.gob.pe, la cual es “una cuenta creada para que los papás puedan denunciar anónimamente”.

Para Indecopi, los datos necesarios e importantes son los datos del colegio, la región a la que pertenece y que regla estaría incumpliendo el centro. “Así, la institución puede intervenir y sancionar una mala praxis”, resaltó Peña.

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