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Sociedad

Grupo de universidades nacionales rechaza demanda de Congreso que debilita la Ley universitaria

La Asociación de Universidades Nacionales del Perú sostuvo que esta acción del Parlamento fue una “artimaña” para que se dé la contrarreforma. Piden a Dina Boluarte que no avale alguna elección en el Consejo Directo de Sunedu.

Sunedu
Las casas de estudio no demostraron cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC). (Foto: Difusión)

El Tribunal Constitucional (TC) admitió y dio respuesta a la acción de inconstitucionalidad presentada por 33 congresistas contra la ley que debilita a la Sunedu. Tras ello, La Asociación de Universidades Nacionales del Perú (Aunap), que reúne a 40 universidades públicas del país, se pronunció y rechazó la demanda del Congreso, que declaró infundada la Ley universitaria.

“Rechazamos que el Congreso de la República haya demandado al propio Congreso de la República (Expediente 00008-2022-AI) ante el Tribunal Constitucional, como ‘artimaña’, para forzar que este declare Infundada la inconstitucionalidad de la mal denominada ‘Ley de autonomía universitaria’, Ley N. º 31520. Este acto contradictorio, no solo causa vergüenza, sino también aumenta el desprecio de la población por la clase política, que pierde legitimidad cada día y aviva aún más la actual crisis política”, se lee en el comunicado.

Asimismo, Aunap afirma que esta ley es una “estafa”, ya que no restablece la autonomía ni fortalece la institucionalidad de las universidades públicas. Además, consideran que todo el Consejo Directivo de la Sunedu y el superintendente deben ser elegidos por concursos públicos donde prime la meritocracia para evitar lo que consideran un atentado al derecho a la educación de millones de estudiantes.

La Asociación de Universidades Nacionales del Perú solicita al tribunal constitucional que no vulnere su propia jurisprudencia. “Ley N. º 31520, mal denominada “Ley de autonomía universitaria”, ya que no solo desconoce al Poder Ejecutivo como responsable de la política general de Gobierno y servicios públicos en materia educativa universitaria, sino que también “quebranta la obligación de no regresividad”, según el Art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los Artículos 2 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas)”, señalan en el comunicado.

También que se admita a trámite la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N. °31520, presentada por la Defensoría del Pueblo, por atentar contra el derecho a la educación universitaria de calidad. Además, que se comprometa a fortalecer esta reforma y no la debilite.

Comunicado de La Asociación de Universidades Nacionales del Perú

Ley N. °31520

La Ley N. ° 31520, que busca “restablecer la autonomía”, le quita la potestad de licenciar carreras a la Sunedu, y reconfigura su consejo directivo para que cuente con dos representantes elegidos por rectores de universidades públicas: uno de privadas, uno del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales, y tres de Concytec, Sineace y del Ministerio de Educación (Minedu).

Si bien es cierto que un fallo del Poder Judicial suspendía la aplicación de la ley, un grupo minoritario de rectores de universidades públicas, como los Colegios Profesionales, seleccionó a sus voceros.

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