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Sociedad

Domingo 30 de mayo: ¿qué restricciones habrá por la pandemia en Lima y Callao?

Revisa las medidas dispuestas para este domingo 30 de mayo tras la clasificación de Lima y Callao en nivel de riesgo muy alto por la pandemia.

El Gobierno dispuso la inmovilización para este domingo 9 de mayo, con el fin de evitar un incremento de contagios por la COVID-19. Foto: La República
El Gobierno dispuso la inmovilización para este domingo 9 de mayo, con el fin de evitar un incremento de contagios por la COVID-19. Foto: La República

Frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno peruano estableció una serie de restricciones para evitar que los días domingo se puedan generar aglomeraciones y focos de contagio en el país.

Las normas dispuestas dependen de si una provincia tiene una clasificación de riesgo extremo, muy alto o alto. En el caso de Lima y Callao, ambos se encuentran en el segundo nivel de alerta.

En tal sentido, este domingo 30 de mayo, los ciudadanos podrán salir de sus viviendas a pie o en bicicleta, pero no circular en vehículos privados. Asimismo, deberán cumplir con el uso de la doble mascarilla y el protector facial en lugares donde haya concentración de personas.

El transporte público y servicio de taxi operará con normalidad para quienes tengan que movilizarse por alguna emergencia o para el desempeño de una actividad esencial. En el caso del transporte interprovincial terrestre, podrá funcionar con un aforo del 50% al 100%, según lo dispuesto por el Ministerio de Transportes.

Por otra parte, los adultos mayores y personas con comorbilidades que tengan una cita de vacunación podrán desplazarse sin problemas, con un acompañante, de ser necesario, hacia su centro de inmunización.

El toque de queda iniciará a las 9.00 p. m. y finalizará a las 4.00 a. m. del día siguiente, como rige de lunes a sábado.

Se mantienen prohibidos los eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas y el ingreso a las playas, mientras que los aforos en mercados, supermercados y otros locales serán los siguientes:

  • Tiendas en general: centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, conglomerados: 30%
  • Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias con aforo limitado: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación: hasta 40%. Se permite delivery de 4.00 a. m. a 11.00 p. m. de lunes a domingo.
  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
  • Bancos y otras entidades financieras: 50%
  • Templos y lugares de culto: 30%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas en espacios cerrados: 40%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%

¿Qué personas pueden circular fuera del toque de queda?

La norma exonera del cumplimiento del toque de queda al personal “estrictamente necesario” que participa en la prestación de los siguientes servicios:

  • Salud.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios financieros.
  • Medicinas.
  • Servicios funerarios.
  • Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
  • Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
  • Transporte de caudales.
  • Abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas.
  • Servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma).
  • Continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
  • Quienes brinden el servicio de las unidades móviles para prensa, quienes deberán contra con la identificación respectiva.
  • Personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral. Deberán portar su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su DNI.
  • Personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
  • Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
  • El personal de prensa escrita, radial o televisiva. En este caso se deberá contar con el pase personal laboral, la credencial periodística respectiva y DNI.
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