
El Primer Juzgado Supraprovincial de Arequipa declaró fundada la solicitud de interrupción del juicio oral a 17 dirigentes del Valle del Tambo presuntamente implicados en las protestas contra el proyecto minero Tía María en el año 2015, según informó la Fundación Ecuoménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz).
Los imputados en este megaproceso están denunciados indistintamente por los delitos de asociación ilícita para delinquir, entorpecimiento de los servicios públicos y disturbios en agravio del Estado y por extorsión agravada en grado de tentativa en perjuicio de la empresa Southern Perú. El juicio oral inició el 3 de marzo de este año.
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Fedepaz, que patrocina a cinco agricultores, formuló la solicitud de interrupción del juicio que iba a reiniciarse mediante sesiones de audiencias virtuales, debido al estado de emergencia sanitaria por el coronavirus en atención a la complejidad procesal.
“Dadas las circunstancias por el tema de la pandemia debe esperarse un tiempo prudente en que la situación de emergencia se supere para que puedan llevarse a cabo audiencias de carácter presencial, de repente con menos gente, pero que se garantice la presencia de los procesados y testigos”, refirió David Velazco Rondón, abogado de los procesados en comunicación con La República.
Uno de los argumentos es que no hay una relación directa entre los magistrados a cargo del juicio y los órganos de prueba (testigos, peritos, etc.), así como tampoco con los acusados o los presuntos agraviados, lo que vulnera el principio de inmediación procesal.
Precisa que tampoco las partes podrían realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción debido a que por más que se trate de un video conferencia en “tiempo real”, las partes no necesariamente tienen la misma posibilidad de cuestionar argumentaciones.
El 9 de julio de 2020, la decisión del juzgado quedó al voto y este 07 de septiembre los magistrados habrían declarado fundado el pedido, según informó Fedepaz en un comunicado de prensa.
La fundación informó que el juzgado, en sus considerandos, señaló que una audiencia virtual afecta el derecho de defensa de las partes, porque, por ejemplo, si una de las partes desea formular objeciones a un interrogatorio, esta manifestación, por las dificultades técnicas, puede llegar con retraso y no ser procedente si el declarante ya inició su respuesta.
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Además se afectan los principios de contradicción y de inmediación que garantiza que el órgano judicial.
Según explicó David Velazco, el juicio oral vuelve a foja cero, pese a que se desarrollaron varias sesiones presenciales desde el 03 de marzo. “El juicio no puede seguir si no hay garantías del debido proceso virtual y en segundo lugar porque la ley establece un plazo de suspensión entre sesiones de ocho días”, precisó.





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