
El último lunes el Ministerio de Educación (Minedu) emitió una resolución donde especifica que las clases presenciales seguirán suspendidas en los Centros de Educación Técnico-Productiva (Cetpro), institutos, escuelas de educación superior, y universidades públicas y privadas mientras continúe vigente el estado de emergencia sanitaria por COVID-19.
En la resolución Viceministerial N° 095-2020-Minedu se especifica que la suspensión se da en caso la institución inició sus servicios educativos. En la norma publicada en el Diario El Peruano menciona que la postergación del inicio del servicio educativo presencial seguirá, en tanto, se mantenga el estado de emergencia y “hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial”.
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El presidente de la República indicó también en la conferencia de prensa sobre la educación en las universidades. “Por el momento, no se regresará a clases. Tanto en el sistema de colegios o casa de estudio”, mencionó.
Por otro lado, señala que el período de suspensión presencial puede ser compensado mediante un servicio de modalidad remota, esto si la universidad o instituto lo disponga. No obstante, expresa que si se opta por el servicio virtual, este sea dispuesto con las metodologías, herramientas y disposiciones del Ministerio de Educación.
También, ratificó que cuando se restablezca la modalidad presencial, “el servicio no presencial será complementado con las actividades de formación presencial y las horas brindadas serán reconocidas como parte del programa de estudios o carreras profesionales”.
En caso la institución opte por no aplicar la educación remota, estos deben reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda, e informar por escrito la medida ante los usuarios del servicio educativo y a la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción.
“Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020, de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas que serán desarrolladas de manera no presencial o remota”, manifiesta la resolución.
En el caso de los Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados, ellos deberán informar a la Dirección Regional de Educación de su jurisdicción, todo en un plazo máximo de 15 días desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Además, especifica que las universidades e institutos deberán presentar un plan de recuperación "sobre las horas lectivas o actividades que no pudieron ser desarrolladas de manera no presencial o remota, dentro del plazo máximo de siete días hábiles contados desde el día siguiente de dicho restablecimiento”.





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