El expresidente Martín Vizcarra podría ser uno de los primeros beneficiados de la Ley 32130, norma que transfiere indebidamente la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú (PNP) y que efectúa otras modificaciones al Código Procesal Penal. El exmandatario se acoge a uno de estos cambios para pedir al Poder Judicial que se levante la regla de conducta que le prohíbe salir de Lima sin autorización judicial.
Se trata de la reforma al artículo 287 del Código Procesal Penal, que regula la comparecencia con restricciones. La Ley 32130 modificó la redacción de dicho artículo para establecer que las reglas de conducta tengan los mismos plazos que la prisión preventiva: hasta 9 meses para casos comunes, 18 meses para casos complejos y 36 meses para casos de crimen organizado.
Durante la audiencia de este martes 5 de noviembre, Vizcarra dijo que debido a las restricciones impuestas es víctima de “decisiones arbitrarias” en el plano emocional, familiar y político. “Yo soy político, soy líder de un partido político que figura en las encuestas en los primeros lugares, pero no me permiten viajar porque dicen ‘tú no eres político’”, dijo.
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“No solamente estas irracionalidades deben corregirse, sino que ahora existe una norma, una ley, que expresamente (lo dice) y que tiene que ser aplicada”, agregó el expresidente.
En caso de que no se ampare su pedido principal (cese de la regla de conducta), Vizcarra propone que se le permita viajar fuera de Lima comunicando previamente de ello al Juzgado de Investigación Preparatoria.
En su exposición, el abogado de Vizcarra, Edwin Siccha, recordó al juez de investigación preparatoria nacional Ubaldo Callo que la reforma a la comparecencia con restricciones fue el único cambio razonable que hizo el Congreso, según una reciente ponencia del juez supremo César San Martín.
“La comparecencia con restricciones, distinto a la regulación anterior, ahora sí tiene un plazo de vencimiento y que son los mismos plazos de la prisión preventiva”, dijo Siccha.
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El letrado también sacó a colación que a su cliente ya no se le imputa el delito de asociación ilícita para delinquir (hoy organización criminal), por lo que el plazo de la comparecencia con restricciones no puede ser de 36 meses. A lo mucho, según la defensa, podría ser de 18 meses, plazo que habría sido superado en exceso si se toma en cuenta que la medida fue impuesta en marzo de 2021 por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
Por ello, Siccha adelantó que también invocarán la Ley 32130 para exigir el cese de la comparecencia con restricciones, que implicaría el levantamiento de todas las reglas de conducta que se le impusieron al exmandatario.
“Han transcurrido más de 40 meses desde que se dictó la comparecencia con restricciones y de la cual forma parte la regla de conducta cuyo cese se pretende. Como consecuencia de esta nueva regulación –razonable así reconocida por el máximo procesalista de nuestro país (César San Martín)– es evidente que la regla de conducta tiene que cesar porque la comparecencia con restricciones, que en su momento se verá, también tiene que cesar”, apuntó Siccha.
El abogado agregó que las restricciones están afectando el derecho al trabajo de Vizcarra ya que fue despedido de la empresa Agrotecnica Estuquiña por no haber podido viajar a Moquegua, así como sus derechos políticos al no permitírsele que viaje al interior del país para participar en actividades de Perú Primero.
Finalmente, Edwin Siccha aseguró que el levantamiento de la referida regla de conducta no pone en peligro el desarrollo del juicio oral en contra de Vizcarra.
El fiscal Osias Castañeda Neria se opuso al pedido de la defensa de Vizcarra e invocó al juez Ubaldo Callo a considerar los elementos propios del caso y no simplemente aplicar la nueva Ley.
“No es que yo voy a citar una reforma y voy a imponerla. Porque cada caso en concreto tiene sus propias circunstancias y particularidades, que el juez tiene que evaluar”, indicó.
El representante del Ministerio Público aseguró que se ha incrementado el peligro procesal y recordó que Vizcarra fue apercibido (advertencia) por haber realizado actividades ajenas a las que afirmó que haría cuando se le autorizó un viaje.
Respecto a la supuesta vulneración a los derechos políticos de Vizcarra, el fiscal Osias Castañeda aseveró que la Tercera Sala de Apelaciones Nacional ha establecido que el expresidente no puede realizar actividades políticas porque no puede inscribirse ni representar a un partido político. Ello a raíz de las dos inhabilitaciones que le impuso el Congreso.
Finalmente, el fiscal señaló que Vizcarra también está comprendido en el caso Los Intocables de la Corrupción, donde se investiga la presunta manipulación de los informes de los policías de Seguridad de Estado que resguardan al exmandatario para que coincidan con los informes que presenta la defensa.