La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aplicó la Ley 32108, que modifica la definición de organización criminal, y ordenó el archivo del proceso penal por asociación ilícita para delinquir contra el abogado Mario Castillo Freyre por presuntamente, en su calidad de árbitro, favorecer a Odebrecht con un laudo amañado. El letrado seguirá siendo procesado por este caso, pero solo por los delitos de colusión, cohecho pasivo específico y lavado de activos.
Castillo Freyre buscó el archivo de la imputación por asociación ilícita (hoy denominada organización criminal) desde 2021; sin embargo, su recurso fue rechazado en doble instancia en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. La defensa del letrado insistió y presentó un recurso de casación. Durante el trámite en la Corte Suprema, el Congreso emitió la Ley sobre crimen organizado. Gracias a esta nueva norma es que el recurso ha prosperado.
Y es que con la Ley 32108 se exige, entre otros, que la participación del integrante de una organización criminal sea permanente o indefinida. "La duración de la integración del agente individual, a partir de las exigencias de la nueva Ley, debe ser, amén de estable, de carácter permanente o por tiempo indefinido —ya no temporal, ocasional o aislada, conforme se desprendía de la anterior legislación–", sostiene la Corte Suprema.
A partir de ello, afirman los jueces supremos, la imputación de la Fiscalía contra Castillo Freyre, de pertenecer a una presunta organización criminal por haber fallado a favor de Odebrecht en un proceso arbitral a cambio de supuestos sobornos disfrazados como honorarios arbitrales, no se alinea a la nueva definición del delito de organización criminal.
"No se advierte que la conducta atribuida al encausado Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre refleja un reparto de responsabilidades y tareas con la suficiente consistencia y rigidez —siempre estable y, además, permanente o por tiempo indefinido según la nueva exigencia legal—, para superar las posibilidades delictivas y los consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciables en los casos de codelincuencia o, incluso, de bandas criminales", se lee en la resolución.
Argumentos de la Corte Suprema.
La Sala Suprema Penal Permanente agrega que "no es lo mismo ser integrante de una organización criminal, que ser una persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma".
En esa misma línea, el tribunal argumenta que el delito de organización criminal sanciona penalmente "la integración del sujeto en la organización" y no la participación del mismo en alguna actividad delictiva que la organización pueda desplegar.
"Las notas características de la organización criminal antes detalladas y su contrastación con lo que afirmó la Fiscalía respecto de la conducta atribuida al imputado Mario Castillo Freyre no están presentes. La pertenencia a una organización no puede confundirse con la situación de coautoría o coparticipación", reiteró la Corte Suprema.
El árbitro también solicitó el archivo del delito de colusión. Sin embargo, el tribunal supremo rechazó este extremo al invocar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para darle una interpretación más amplia a la definición de "bienes".
De esta manera, la Sala Suprema Penal Permanente declaró fundado parcialmente el recurso de casación de Mario Castillo Freyre y ordenó el sobreseimiento (archivo) de la imputación respecto al delito de asociación ilícita para delinquir.
Corte Suprema archiva delito de asociación ilícita contra Castillo Freyre.
En diálogo con La República, el abogado de Mario Castillo Freyre, Edwar Álvarez, dijo que el caso de su cliente es especial, ya que se le atribuyó ser parte de una presunta organización criminal por haber fallado en una ocasión acorde a los intereses de Odebrecht, pero "no habían tomado en cuenta los demás arbitrajes donde había votado siempre a favor del Estado" y en contra de la empresa brasileña.
Mario Castillo Freyre ya no será procesado por asociación ilícita.
Álvarez también consideró como un sinsentido que la tesis fiscal sostenga que Horacio Canepa habría intercedido, a través de Lourdes Flores Nano, ante Castillo Freyre para garantizar el laudo favorable, pese a que supuestamente este último integraba la organización criminal.
"Si yo soy miembro de una organización, ¿para qué tendrían que buscar a una tercera persona para que puedan llegar al doctor Mario Castillo? Era absurdo. Dicen que buscaron a Lourdes Flores porque era del PPC y él también para que intercediera porque era un 'árbitro verde'. Es absurdo porque si yo soy miembro de una organización criminal nadie tiene que interceder", dijo el letrado.
La decisión de la Corte Suprema de aplicar la Ley 32108 podría beneficiar al reconocido abogado penalista Humberto Abanto, quien es uno de los 16 árbitros investigados por el Equipo Especial Lava Jato por supuestamente concertar con Odebrecht para que emitan laudos a favor de la empresa.
Humberto Abanto saliendo de una diligencia en la Fiscalía.
A inicios de este mes de octubre, Abanto presentó una excepción de improcedencia de acción solicitando el archivo de la imputación por asociación ilícita para delinquir al amparo de la nueva norma. La audiencia se realizará este lunes 14 a las 9:00 a. m. y estará a cargo del juez de investigación preparatoria nacional Jorge Chávez Tamariz, quien ha rechazado recursos similares de los hermanos Cerrón Rojas y el expresidente Pedro Pablo Kuczynski.
Abanto Verástegui y Castillo Freyre vienen siendo investigados desde 2018. Incluso, en 2019, a pedido de la Fiscalía, el Poder Judicial dictó 18 meses de prisión preventiva contra ellos y otros árbitros involucrados, medida que fue revocada en segunda instancia.