Este 19 de agosto será crucial para el juicio a Keiko Fujimori y Fuerza Popular por el caso de lavado de activos en los aportes de las campañas electorales del 2011 y 2016. Los jueces Juana Mercedes Caballero, Nayko Coronado y Max Vengo, del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, darán a conocer su decisión sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional en la investigación del delito de obstrucción a la justicia.
La decisión que tomen los jueces reducirá el número de acusados, los delitos y las penas de prisión efectiva que solicitó el fiscal, los hechos que serán juzgados, el número de testigos y la actividad probatoria en general, entre otros aspectos.
José Domingo Pérez investigó una serie de hechos que calificó como delitos de organización criminal, lavado de activos, obstrucción a la justicia y falsa declaración en proceso administrativo con falsedad genérica que habrían sido cometidos, en su acusación primigenia, por 48 personas y dos personas jurídicas: Fuerza Popular y MVV Bienes Raíces.
Keiko Fujimori se beneficiará de la sentencia del TC
Por los primeros tres delitos, por ejemplo, Pérez solicitó para Keiko Fujimori y para los integrantes de la supuesta cúpula de la organización, una pena total de 30 años y 10 meses de prisión efectiva.
Esa pena supone 15 años y 5 meses por el delito de organización criminal, 11 años y 4 meses por el delito de lavado de activos y 6 años y 6 meses por obstrucción a la justicia, en concurso real de delitos. La pena de 2 años y seis meses por el delito de falsa declaración con falsedad genérica no se suma a las anteriores, además, que el delito ya estaría prescrito.
El punto, es que el 12 de agosto último se conoció una sentencia del TC en un proceso de Amparo que promovió el abogado y catedrático Arsenio Oré Guardia desde el 2018.
Por mayoría, el TC sentenció que el fiscal Pérez no debió investigar el delito de obstrucción a la justicia pues resulta ser el principal testigo de ese hecho y eventualmente también la víctima. En consecuencia, señaló que se afectó el principio de objetividad fiscal y anuló todas las resoluciones y decisiones emitidas por el fiscal Pérez desde el 7 de enero del 2018.
Tribunal Constitucional sentenció que el fiscal José Domingo Pérez afectó el debido proceso
¿Qué pasó el 7 de enero de hace más de seis años? Ese día, el fiscal superior y coordinador del Equipo Especial Lava Jato y de las fiscalías especializadas en lavado de activos, Rafael Vela Barba rechazó un pedido de Arsenio Oré para que Pérez derive a otros fiscales la investigación por obstrucción a la justicia.
Así las cosas, en la audiencia del 13 de agosto, el abogado de Arsenio Oré, Percy García Cavero pidió que se cumpla con la sentencia y se excluya al doctor Arsenio Oré Guardia del juicio del caso cócteles, pues entre las decisiones posteriores al 7 de enero de 2018, está la acusación penal que es el origen del juicio público.
Pero, no fue el único que solicitó la aplicación de la sentencia. La defensa de los abogados Edward García Navarro, Luis Lazo Mendoza, Lorena Gamero Calero, Danae Calderón Castro y Giulliana Loza Ávalos señalaron que ellos se encontraban en la misma situación que Oré Guardia y también debían ser excluidos del proceso.
Allí no terminaron los pedidos. Los abogados de Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari Mendoza, Ana Herz Garfias, Jaime Yoshiyama Tanaka, José Chlimper, Adriana Tarazona y Fuerza Popular solicitaron que se retire del juicio toda la acusación por obstrucción a la justicia.
Giuliana Loza será excluida del juicio, pero continuará como abogada de Keiko Fujimori
El juicio solo podría continuar por los delitos de organización criminal, lavado de activos y falsa declaración en proceso administrativo con falsedad genérica. En principio, para Keiko Fujimori y la denominada cúpula de la organización el pedido de pena de cárcel será solo de 24 años y cuatro meses de prisión, al retirarse los seis años y seis meses de obstrucción a la justicia.
Esto también supone que se sigue reduciendo el número de acusados que afronta el juicio público. La acusación y la citación a juicio, del 25 de enero de 2024, contempló a 46 acusados y dos personas jurídicas. Pero, solo 40 personas y las dos personas jurídicas se presentaron el juicio.
Luego, por una grave enfermedad que lo mantiene postrado en una cama, fue retirado Luis Alberto Mejía Lecca, extesorero de Fuerza Popular. En tanto, ahora si se concreta la exclusión de los seis abogados iniciales de Fuerza Popular, solo quedaran 35 personas en el juicio, más Fuerza Popular y MVV Bienes Raíces.
Juicio a Keiko Fujimori y Fuerza Popular continuará el 19 y 20 de agosto
También se reducirá el número de testigos y prueba documental. La decisión del TC dispone que el fiscal Rafael Vela se vuelva a pronunciar por el pedido que formuló Arsenio Oré en enero del 2018, de tal manera que otro fiscal investigue la obstrucción a la justicia. Un delito, que a este momento, podría estar prescrito.
El fiscal José Domingo Pérez ha solicitado que el Juzgado Penal Colegiado solo excluya al abogado Arsenio Oré y mantenga el juicio contra los demás y por los cuatro delitos. Los jueces pueden acoger ese pedido, pero lo más probable es que eso solo signifique una pérdida de tiempo. El TC u otro juez constitucional terminará por considerar que también se vieron afectados por la falta de objetividad fiscal.