Por: Alejandro Céspedes García
El fallo del recurso de casación 1464-2021/Apurímac dictado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha causado controversia debido a la desnaturalización jurídica que supondría el tratamiento legal de ciertos actos realizados en el marco de una protesta, y de cómo se clasifica la violencia en esos contextos.
Esto ha generado que el Poder Judicial emita ayer un pronunciamiento aclarando que sí garantiza el derecho a la libertad de la protesta, “pero sin violencia”. En el comunicado señala que “el Poder Judicial es respetuoso del derecho implícito a la legítima protesta pacífica; por lo tanto, no podría sancionar una conducta de esta naturaleza”. Sin embargo, las conclusiones de la sentencia en cuestión se contradicen con lo publicado por el órgano judicial.
Al respecto, La República y Perú Legal han obtenido la opinión de expertos para ampliar la discusión sobre qué implica esta sentencia casatoria para el ordenamiento jurídico peruano.
Visita Perú. Relator de la ONU, Clément Nyaletsossi Voule. Foto: difusión
La abogada y coordinadora académica del Instituto de Derechos Humanos de la PUCP, Valeria Reyes, advierte que “la sentencia es bastante peligrosa” ya que “atenta contra el desarrollo del tratamiento jurídico del derecho a la protesta”.
Y es que el texto incluye ciertas imprecisiones que tergiversarían el modo en el cual se juzga a la protesta. Sobre esto último, es fundamental aclarar que el recurso de casación ha dado una opinión sobre hechos ocurridos en el 2016 que determinaron una sentencia condenatoria contra Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espina “por haber vulnerado derechos de terceros que no participaron en la protesta y que se vieron seriamente afectados”, dice el PJ.
“Ha salido un pronunciamiento del PJ indicando que la sentencia no dice sobre lo que sí dice. Ahí ya hay un retroceso del PJ que considero plausible; que se reconozca la gravedad de lo que se ha dicho al menos de manera indirecta, pero no es lo mismo aclararlo por medio de un documento de prensa que no tiene ningún peso para el ordenamiento jurídico que por una sentencia”, sostiene la especialista en derechos humanos.
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En ese sentido, es preciso señalar que un fallo casatorio no implica un precedente vinculante, pero sí genera doctrina jurisprudencial y les puede dar autoridad a otros juzgados y operadores de justicia para que sigan el mismo camino.
En un contexto en el que las manifestaciones en el Perú se han constituido como el único canal para transmitir ideas, proteger derechos o manifestar oposición a decisiones en distintos niveles de Gobierno, la imprecisión en una sentencia, así sea solo casatoria, genera riesgos.
“Esto genera un efecto disuasorio muy peligroso, si se considera principalmente que, del otro lado, no se busca disuadir un delito, sino disuadir el ejercicio de un derecho fundamental, de un derecho humano”, advierte Reyes.
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El fallo es criticado porque afirma que el derecho a la protesta no es un derecho fundamental y que “no ha sido reconocido taxativamente” en la Constitución. Sobre este punto, la abogada opina que “los jueces omiten un deber internacional que se llama control de convencionalidad, que señala que no todos los derechos fundamentales están reconocidos de manera explícita en nuestra Constitución”.
Si las protesta no es un derecho, se valida la represión de las manifestaciones ciudadanas aun si son pacíficas. Foto: difusión
Al respecto, de acuerdo con convenciones internacionales sobre el derecho a la protesta, se sostiene que este se encuentra contenido dentro de otros derechos, particularmente en el derecho de libertad de reunión pacífica y el de libertad de expresión. El artículo 3 de la Constitución es claro en señalar que no solo son derechos fundamentales los que están explícitamente en el texto constitucional, sino que protege a aquellos que puedan aparecer en el futuro, por ejemplo, a través de la jurisprudencia.
En ese sentido, la sentencia del TC 0009-2018-PI/TC reconoció el derecho a la protesta como derecho fundamental, lo que la sentencia casatoria niega “por no haber alcanzado los votos necesarios para dar por sentada esta posición doctrinal”.
El relator especial de la ONU, Clément Nyaletsossi Voule, abordó este caso en la conferencia de prensa que brindó. “En mi opinión van a enviar un mensaje muy confuso de que la reunión pacífica ya no es un derecho, que la protesta pacífica tampoco”, señaló.
Enfatizó que “es importante que las personas continúen ejerciendo su derecho a la libertad y reunión pacífica, y que el Perú debe proteger estos derechos. Es parte de una libertad fundamental y protegerla es una obligación para el Perú”.
Y remarcó que para él “está claro que hubo un uso excesivo de la fuerza que produjo la muerte de más de 60 personas”.
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Según el abogado constitucionalista Adrián Bazo, la naturaleza jurídica de la protesta es disruptiva. “Hasta las protestas de Gandhi eran disruptivas porque generaban bloqueos en vías públicas”, recuerda.
Es fundamental aclarar que las protestas violentas no gozan de protección jurídica. “No vamos a encontrar un marco jurídico que incite la violencia”, señala la abogada del IDEHPUCP Valeria Reyes. Por lo tanto, la protección de este derecho fundamental no implica el incentivo a la violencia, sino que los actos violentos sean individualizados del ejercicio del derecho a la protesta. En el caso de la casación criticada, “ni siquiera se hace la distinción”, dice.