La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación que planteó la defensa legal del exmandatario Pedro Castillo, con el que se buscaba anular la prisión preventiva de 18 meses que se le impuso en el marco de la investigación por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
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El recurso estuvo dirigido contra la resolución del 28 de diciembre de la sala penal que preside el juez supremo César San Martín, que confirmó, en segunda instancia, la prisión preventiva ordenada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria contra Castillo Terrones por los presuntos delitos de rebelión (alternativamente conspiración), abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.
La República pudo conocer que, con el objetivo de que esta casación sea admitida, el exjefe de Estado acreditó al abogado argentino Guido Leonardo Croxatto y presentó un informe elaborado por el exmagistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reconocido penalista Eugenio Zaffaroni.
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El abogado Wilfredo Robles, autor del recurso de casación, alegó “inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación” por parte de la Sala Penal Permanente.
“Sostuvo que existió una inobservancia del principio de imputación necesaria al imponer prisión preventiva sin precisar en cuál de las cuatro finalidades del delito de rebelión se están calificando los hechos imputado; que se infringió el artículo 16 del Código Penal al imponer prisión preventiva invocando ‘tentativa’ sin explicar de qué manera se habría producido; que se infringieron normas legales sobre autoría y participación; que existe falta de motivación al establecer los presupuestos de la prisión preventiva en base a presunciones genéricas y abstractas”, fundamentó Robles.
Sin embargo, la sala penal no admitió el recurso debido a que Castillo Terrones es procesado por presuntos delitos cometidos cuando ejercía la función pública de presidente de la República.
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Los altos funcionarios contemplados en el artículo 99 de la Constitución (presidente, ministros, congresistas, magistrados del TC, consejeros de la JNJ, jueces de la Corte Suprema, defensor del Pueblo y contralor general) son procesados por reglas específicas, según el Código Procesal Penal.
Una de estas reglas es que la competencia del caso recae, tanto en primera como en segunda instancia, en la Corte Suprema de Justicia.
“El artículo 450, numeral 7, del citado Código establece que contra la resolución de vista no procede recurso alguno, tanto más si el órgano que emitió la resolución cuestionada es esta Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, máxima instancia jurisdiccional ordinaria del Poder Judicial”, se lee en la resolución.
“En consecuencia, el recurso de casación planteado contra el auto de apelación no puede ser admitido por disposición normativa expresa”, resolvió la sala penal suprema.