Este domingo 2 de octubre se celebran las Elecciones Municipales y Regionales 2022. En este contexto, es importante conocer cuáles son los delitos electorales, ya que cometerlos puede conllevar varios años de cárcel.
Algunas de estas infracciones parecen inofensivas y pueden ocasionar que muchos no midan las consecuencias de sus actos y se expongan a duras sanciones. Por este motivo, La República conversó con la abogada penalista Romy Chang, quien dio detalles sobre qué acciones constituyen un delito electoral y las sanciones correspondientes para cada uno.
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Este es uno de los delitos electorales más comunes. “Sanciona a la persona que suplanta a otro votante, a quienes votan más de una vez o que votan sin derecho a sufragio por tener alguna sanción penal”, explica Chang. En estos casos, la pena de cárcel va de 1 a 4 años.
Suplantar la identidad de un elector es un delito grave. Foto: ONPE.
Este tipo de delitos electorales se comete cuando una persona impide o altera el normal desarrollo del proceso electoral mediante el uso de violencia o amenazas. “Esto ocurre si, por ejemplo, al momento de sufragio una persona grita, saca una pistola o se pone de pie intimidando al resto”, dice la abogada.
Cabe señalar que, si el gesto intimidatorio se realiza por redes sociales, es más difícil sancionarlo, ya que se deben juntar todas las pruebas que indiquen que la amenaza era real. En estos casos, la pena va de 3 a 10 años.
Este delito electoral aplica cuando, en forma de violencia o amenaza, se impide u obliga a votar, en un sentido determinado, a una o un grupo de personas en específico. La diferencia con el caso anterior es que este se refería a un atentado contra los ciudadanos en general.
La abogada Romy Chang señala que un ejemplo podría ser cuando una empresa obliga a sus trabajadores a votar por un candidato en específico y les piden que tomen foto de su voto, bajo la amenaza de despedirlo o reducir su sueldo. En estas circunstancias, la pena oscila entre 1 y 4 años.
Este delito electoral se produce cuando se induce a uno o más ciudadanos a no votar o hacerlo por un candidato específico. La diferencia con el artículo anterior es que, en estos casos, se utilizan medios persuasivos como pagos, premios o promesas. “Si todas las personas votan por tal, habrá un sueldo más para todo el mundo”, ejemplifica la abogada Chang. En estos casos, la pena va de 1 a 4 años.
Este delito electoral ocurre cuando los electores cuentan por quién votaron. “Esto es porque estás fomentando a los demás a que voten igual. Esto mucha gente no lo sabe, por eso en los canales de televisión nunca sacan a alguien diciendo que ha votado por alguien”, explica Romy Chang. En estos casos, la pena va de 2 días a 1 año o prestación de servicio comunitario.
El Ministerio Público alertó sobre estos delitos electorales. Foto: Ministerio Público
Este delito electoral señala que se sanciona a toda persona que cometa acciones para alterar o impedir el resultado de la elección. La abogada Chang mencionó los ocho tipos de acciones que se contemplan como una falta en estos casos. Cabe señalar que a todos les corresponde una pena entre 2 y 8 años.