
La lista a la comuna provincial de la organización política “Juntos por el Desarrollo de Arequipa”, que es liderada por Víctor Hugo Rivera, fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Arequipa.
Según la resolución, la solicitud presentada por la organización política tiene diversas observaciones.
En primer lugar, no incluye a la lista de candidatos que postulan a la Municipalidad Provincial Arequipa. Asimismo, en el punto 1 del acta se identifica al secretario del Comité Electoral Regional con el DNI N° 30495466, que corresponde a Gretel Enriqueta Gutierrez Calderó, quien, según el Registro de Organizaciones Políticas, ejerce como secretaria de organización en el movimiento regional y no integra el Comité Electoral Regional.
En el punto 2 cuestiona la modalidad de elección. “Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados” no se encuentra permitida por el ordenamiento electoral vigente. Y, además, el acta se encuentra firmada por miembros no identificados del denominado Comité Electoral Provincial y no por el Comité Electoral Regional inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas.
Segundo, la candidata a regidora Katia Gloria Delgado Chirinos no se encuentra en la lista de candidatos titulares que fue sometida a elecciones internas por la organización política, así que su ingreso a la lista de titulares deberá ser justificada documentalmente.
En tercer lugar, tanto la declaración jurada de consentimiento de participación como la de no tener deuda de reparación civil, de todos los candidatos de la lista, han sido firmadas en fecha anterior a la de sus respectivas declaraciones juradas de hoja de vida.
Cuarto, en el caso de los candidatos que acreditarían las cuotas de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, Emilio Gerónimo Herrera Cornejo, David Vicente Coaguila Coaguila y Kelly Roxana Coaguila Rios, el personero legal ha presentado declaraciones juradas de conciencia, que no se encuentran vigentes para este proceso electoral, las debe presentar en el formato actualizado.
Con relación al quinto punto en cuestión, se advierte que el comprobante de pago adjuntado para el candidato Vidal Gonzalo Gallegos Pinto, arroja como observación “voucher utilizado”, motivo por el cual el personero legal deberá adjuntar nuevo comprobante de pago.
Finalmente, la declaración jurada de hoja de vida del candidato Vidal Gonzalo Gallegos Pinto no tiene firma digital del personero legal. Así como tampoco la tienen los comprobantes de pago de todos los candidatos de la lista.
Por todo lo anterior, se les declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pero se les concede un plazo de dos días para que subsanen las observaciones señaladas, esto, a través de la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE).





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