Una resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en una tutela de derechos solicitada por el magistrado electoral Víctor Ticona, ha encendido las alarmas en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Se trata de un veredicto del 12 de febrero que señala que los jueces electorales pueden ser sometidos a acusaciones constitucionales.
“Es como quitar el escudo a alguien frente al pelotón de fusilamiento”, así describieron esta resolución fuentes del máximo tribunal electoral del país.
El año pasado, el expresidente del JNE, Víctor Ticona, solicitó una tutela de derechos ante el Poder Judicial debido a que el Ministerio Público había formalizado una investigación en su contra por su relación con el exjuez César Hinostroza en los audios del caso Los Cuellos Blancos del Puerto. El 12 de junio del 2023, el Juzgado Supremo de la Corte Suprema declaró fundado su pedido y dispuso que la Fiscalía proceda contra Ticona de acuerdo al artículo 99 de la Constitución.
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Dicho artículo enumera los altos funcionarios que son pasibles de antejuicio y juicio político: presidente, ministros, jueces y fiscales supremos. Las autoridades electorales no están contempladas allí.
Sin embargo, el presidente del JNE, por ley, es un magistrado elegido en la Corte Suprema. Mientras cumple sus funciones en el tribunal electoral, goza de licencia en su cargo de juez supremo.
Recurso. Víctor Ticona planteó tutela de derechos. Foto: difusión
Lo que determinó aquel fallo es que el titular del JNE, pese a ser magistrado electoral y haber pedido licencia a la Corte, continúa siendo juez supremo y, por ende, forma parte de la lista de funcionarios que, según el artículo 99 de la carta magna, son pasibles de acusación constitucional -antejuicio y juicio político -.
El Ministerio Público apeló, pero la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratificó la primera resolución. El veredicto se hizo público en un contexto en que el Congreso avanza su plan contra el sistema electoral.
Nueve denuncias constitucionales fueron presentadas en el Congreso contra el titular del JNE, Jorge Salas Arenas. Dos de ellas son de los congresistas de Avanza País, Rosselli Amuruz y Alejandro Cavero. Este último promueve un juicio político -lo acusa de haber cometido infracciones constitucionales- por la inscripción del partido de Antauro Humala y exige su inhabilitación de la función pública.
Antes de la resolución de la Sala Penal, en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso (SAC) asumieron también que el magistrado Salas Arenas -quien representa a la Corte Suprema en el JNE- puede ser acusado en su condición de juez supremo.
Salas Arenas envió diversos oficios a la presidenta de la SAC, Lady Camones, para recordarle que en la actualidad no es juez supremo porque pidió licencia en ese cargo. Pero la tutela de derechos en el caso Ticona ha señalado que eso no lo exime de su condición de juez supremo.
Promotores. Rosselli Amuruz y Alejandro Cavero. Foto: difusión
En el mismo sentido había resuelto el Tribunal Constitucional, en una sentencia de febrero del 2023. De hecho, la primera resolución en la tutela de derechos de Ticona usa de argumento dicho veredicto.
Con el TC y el Poder Judicial en el mismo coro, en el Congreso tienen el camino libre para justificar ataque a Salas Arenas y el afán de inhabilitarlo.
“Hace 20 años, el Congreso interpretó que el presidente del JNE, si bien es juez supremo, está trabajando como magistrado, por ende, no tiene antejuicio”, recordó el constitucionalista Alejandro Rospigliosi.
“El impacto viene más por el hecho de que la Corte Suprema es una institución de donde proviene Salas Arenas y ha dicho que el hecho de darle una licencia no significa que deje de ser juez supremo”, comentó el abogado José Naupari.
Para el abogado en temas electorales, Jorge Jáuregui, la decisión de la sala es inconstitucional y atenta contra la autonomía del JNE.
Para la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el presidente del JNE sí es pasible de antejuicio y juicio político.