El último viernes 22 de setiembre, el Congreso aprobó la ley que exime de cualquier responsabilidad penal a las personas que actúen en legítima defensa. Esta propuesta fue hecha por la parlamentaria Patricia Chirinos, de Avanza País, y contó con el respaldo de 78 congresistas en el Pleno del Parlamento. En ese contexto, la abogada Rosa María Palacios habló sobre esta modificación al Código Penal en el programa 'ATV noticias, al estilo Juliana' y aseguró que es "una bestialidad" porque es la "impunidad para el asesinato".
"Lo que ha hecho hoy (viernes 22 de setiembre) es una bestialidad. Esta es la impunidad para el asesinato, lo que ha hecho el legislador es sustituirse a juez (…) Si tú dices 'legítima de defensa', te sales y no hay prisión preventiva. Supongamos que ha sido un asesinato de verdad porque, entonces, yo alego que me quisieron matar y saqué mi pistola, no me dan prisión preventiva, desaparezco y no me encuentran nunca más", aseguró.
En tanto, la periodista advirtió que esta norma perjudicaría también los procesos de violencia familiar, ya que los culpables se podrían librar de la pena al decir que fue en legítima defensa. "¿Te imaginas para violencia familiar? (Dirán lo siguiente:) 'No, señor fiscal, ella me quiso matar, yo saqué la pistola y la maté'", agregó en el programa de ATV.
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En otro momento, precisó que, si ocurre una muerte, se debe investigar. En ese sentido, resaltó la función del Ministerio Público durante las pesquisas, y del juez durante la "evaluación de los hechos concretos".
"Cuando hay un cadáver, un balazo encima, hay que investigar; o sea, la Fiscalía tiene que preguntar quién mató a este hombre y por qué lo hicieron. El artículo 20, inciso 3 del Código Penal, dice que no eres imputable cuando actúas en legítima defensa, cumpliendo tres condiciones: que la agresión sea legítima, que la defensa sea razonable, y que tú no hayas provocado que te agredan. ¿Quién tiene que investigar? La Fiscalía. Y un juez evalúa los hechos concretos", finalizó.
“El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”, señala el proyecto de ley.